Cinco aseguradoras fueron sancionadas por la SSN

Se trata de SENTIR COMPAÑÍA DE SEGUROS SA, PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y TUTELAR SEGUROS S.A. En todos los casos se trató de la falta de información relativa a juicios y mediaciones a través del canal denominado Sistema Informativo del Estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones.


Se trata de SENTIR COMPAÑÍA DE SEGUROS SA, PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y TUTELAR SEGUROS S.A. 
En todos los casos se trató de la falta de información relativa a juicios y mediaciones a través del canal denominado Sistema Informativo del Estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones.



La Superintendencia de Seguros de la Nación sancionó a 5 aseguradoras por incumplir con el régimen con lo establecido en el punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014; en adelante R.G.A.A.) en lo atinente al cuarto trimestre de 2024.

Se trata de SENTIR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.,, PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y TUTELAR SEGUROS S.A.

El citado punto 39.6.4. del R.G.A.A. dispone que, a efectos de suministrar dicha información, las entidades deben -a más de observar los plazos allí previstos al efecto- emplear el formato establecido a tal fin en el Anexo del punto 39.6.4. de dicho cuerpo normativo.

En todos los casos se trató de la falta de información relativa a juicios y mediaciones a través del canal denominado Sistema Informativo del Estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones.

En los considerados de la medida el organismo de control destaca que sobre dicha plataforma se asienta la base del control que ejerce este Organismo, en tanto sirve de sustento a fines de conocer la real situación económico/financiera de cada aseguradora.

Consecuentemente, el solo hecho de que una aseguradora no provea la información requerida -o, en su caso, la suministre en forma extemporánea- constituye una falta de suma gravedad, en tanto ello se traduce en un obstáculo a la fiscalización que, en prieta síntesis, impide a este Organismo determinar si las entidades poseen la capacidad de afrontar sus obligaciones.

Es de destacar que la conducta de la entidad queda comprendida en la órbita de las denominadas infracciones formales, en cuyo marco la simple verificación de los hechos determina, por sí, la responsabilidad del infractor.

Por tal motivo el superintendente de seguros resuelve

ARTÍCULO 1º.- Aplicar a SENTIR COMPAÑÍA DE SEGUROS SA, PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y TUTELAR SEGUROS S.A un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.

ARTÍCULO 2º.- Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de la medida dispuesta en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley Nº 20.091 y dentro del plazo perentorio de CINCO (5) días.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a la entidad que, en caso de interponer un recurso de apelación, este deberá ingresarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como “Presentación de descargos, contestación de requerimientos e interposición de recurso directo artículo 83 Ley N° 20.091, ante la Subgerencia de Sumarios”, indicando el número del presente Expediente.

Acceda a las resoluciones completas aquí:

Resolución n° 400:400 SUN BO.pdf

Resolucion n° 408:408 SUN BO.pdf

Resolución n° 409:409 SUN BO.pdf

Resolución n° 410:410 SUN BO.pdf

Resolución n° 411:411 SUN BO.pdf