La pandemia del Covid-19 y sus distintas fases de cuarentena a lo largo y a lo ancho del país trajeron aparejada una modificación sustancial en las formas de movilidad...
La pandemia del Covid-19 y sus distintas fases de cuarentena a lo largo y a lo ancho del país trajeron aparejada una modificación sustancial en las formas de movilidad.
En la primera fase de la cuarentena, cuando sólo circulaban los servicios esenciales y los servicios de mensajería, mostró calles semivacías, velocidades de circulación más elevadas y menor frecuencia siniestral pero de mayor severidad. Otra realidad fue la proliferación del uso de motos, bicicletas y otras formas de “vehículos de movilidad personal” (VMP) como monopatines eléctricos, skates, etc.
Mucho se habló de lo importante que fueron estos cambios para mejorar la “movilidad sustentable”, en la que no se contamina, se ahorra espacio y se mejora la salud. ¿Pero esto es tan así?
Desde hace varias décadas nuestro tránsito es caótico por donde se lo mire. Esto obedece a múltiples factores como por ejemplo la falta de educación vial, la laxitud de los controles, las leyes perimidas, la bajísima exigencia para obtener la licencia de conducir, pero por sobre todas las cosas a la pérdida de valores culturales que atraviesan a toda la sociedad, como por ejemplo la falta de respeto al prójimo.
Los VMP son vehículos que hasta hace poco tiempo sólo estaban regulados en la Ciudad de Buenos Aires. Hace pocas semanas la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) publicó la Disposición 480/2020 en la cual se establece el marco regulatorio para la circulación de vehículos de movilidad personal e “invitó” a adherir a las provincias, municipios y a la CABA. Resaltamos lo de “invitó” porque al ser la Argentina un país federal, en el que las provincias nunca cedieron sus derechos sobre el tránsito a la Nación, esta no puede “imponerle” leyes, decretos o disposiciones. Por lo tanto muy probablemente algunas provincias adhieran a la disposición sobre VMP y otras no.
En el Anexo 1 de la Disposición 480/2020 se fijan las condiciones de circulación entre las que se destacan la velocidad máxima de 30 km/h, el uso obligatorio de casco, la imposibilidad de conducción a los menores de 16 años, el requisito de contar con seguro de responsabilidad civil, etc.
Cuando analizamos toda esta información vemos que las importantes ventajas que tiene la “movilidad sustentable” se enfrentan a la triste realidad de incorporar al entorno vial a usuarios totalmente “ignorantes” de las normas de tránsito.
Buenos Aires no es Amsterdam, ni los argentinos nos comportamos como holandeses. Es muy importante tener en cuenta que muchos peatones, los ciclistas, los skaters o los usuarios de un monopatín eléctrico, muy probablemente jamás hayan leído una sola letra de la ley de tránsito. Forman parte del grupo al que denominamos, no despectivamente, como “ignorantes viales”. Gente que no recibió educación vial en las escuelas, que no necesita de una licencia de conducir, que se mueve en vehículos no identificables y a los cuales los míseros controles de tránsito no le prestan la más mínima atención porque como dicen los agentes de tránsito, “es imposible multarlos”.
Tema más que preocupante para las empresas aseguradoras porque no solo se incorpora al tránsito un grupo de “ignorantes viales”, sino que además forman parte del sector más vulnerable a las lesiones graves y muertes del entorno vial.
Es muy deseable la proliferación de los medios de movilidad sustentable pero debemos asegurarnos de que sus usuarios conozcan las leyes y respeten normas tan elementales como la prioridad de paso, el sentido de circulación, su lugar en la vía y las indicaciones de los semáforos.
Por Ing. Fabián Pons (Presidente de OVILAM)