La dueña de un salón de eventos y su compañía aseguradora deberán indemnizar a una niña que sufrió graves heridas al ser aplastada por un portón mientras jugaba en un cumpleaños...
La dueña de un salón de eventos y su compañía aseguradora deberán indemnizar a una niña que sufrió graves heridas al ser aplastada por un portón mientras jugaba en un cumpleaños.
La niña de 7 años, su mamá, su papá y su hermanito asistieron a un festejo familiar en un salón contratado, en una localidad del noreste de la provincia. Ya era de madrugada cuando la nena, junto con varios niños y niñas de distintas edades, jugaban en el patio, cerca del portón de acceso al predio. Fue entonces cuando las rejas de hierro se salieron de la guía corrediza que la sostenían, cayeron sobre ella y la aplastaron.
Varias personas adultas que estaban cerca debieron aunar fuerzas para levantar el portón y liberar a la nena, quien sufrió una fractura de tibia y peroné, con desplazamiento de los huesos de la pierna derecha. En los meses siguientes debió someterse a tres operaciones y le colocaron una prótesis.
La mamá y el papá de la niña hicieron primero un reclamo en la Oficina de Defensa del Consumidor de su ciudad, pero ni la propietaria del salón ni la aseguradora se presentaron a la audiencia. Luego iniciaron la demanda civil, que tramitó ante el Juzgado N° 31 de Choele Choel. En ese marco se tomaron declaraciones y se realizaron las pericias médicas y psicológicas que constataron las secuelas. También se analizaron -y finalmente se rechazaron- los argumentos de descargo que presentaron la comerciante y la empresa de seguros.
La titular del juzgado condenó a ambas demandadas a indemnizar a la niña con más de 2,3 millones de pesos, a los que deberán sumarse los intereses acumulados desde la noche del accidente. La jueza consideró procedentes los pedidos de resarcimiento por incapacidad sobreviniente, afectación a la vida de relación y pérdida de chance; daño moral, daño psíquico, tratamiento psicoterapéutico y gastos médicos.
También incluyó una multa por daño punitivo, porque el caso implicó una violación al deber de seguridad que deben garantizar los proveedores de bienes y servicios en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.
La indemnización pertenece a la niña, como única damnificada. Por eso, tal como ocurre en estos casos, la jueza ordenó que una vez firme la sentencia, los progenitores deberán presentar al juzgado un proyecto de inversión del dinero en beneficio de la niña, el cual deberá ser avalado por una Defensora de Menores antes de que se autorice la liberación de los fondos.
Cabe señalar que el fallo no se encuentra firme porque las partes aún tienen plazo para presentar recursos.
(Fuente: 7 en Punto)