Costosa caída

Ocurrió en un local del hipódromo de Palermo en 2012. Después de numerosos vericuetos judiciales, finalmente hubo un fallo condenatorio.


Ocurrió en un local del hipódromo de Palermo en 2012. Después de numerosos vericuetos judiciales, finalmente hubo un fallo condenatorio.



Una mujer de 62 años ganó una inédita demanda contra "Sport Bar", una confitería del Hipódromo de Palermo y ahora, según resolvió la Sala "E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, le deberán pagar como indemnización más de 10 millones de pesos.

La denunciante sufrió una fractura al resbalarse dentro de la confitería del Hipódromo en la madrugada del 5 de marzo del 2012, luego de cenar en la confitería. Cuando se dirigía a la salida, al dar unos pasos cayó bruscamente al suelo sin llegar a percibir ningún obstáculo a la vista. A raíz del golpe, fue asistida en el lugar, trasladada al Hospital Rivadavia y posteriormente intervenida quirúrgicamente por una fractura en la muñeca izquierda.

En primera instancia, el juzgado ya había condenado al hipódromo y a su aseguradora a pagar una indemnización de $1.810.000, más los intereses desde la fecha del accidente. La suma, con la acumulación de intereses durante más de una década, asciende ahora a más de $11 millones.

El fallo fue apelado por los demandados, quienes argumentaron que no existía prueba suficiente sobre la existencia de un riesgo en el lugar, y que la caída pudo haberse debido a un descuido de la propia víctima.

En este sentido, cabe destacar que desde el Hipódromo de Palermo se sumó como prueba una filmación, que muestra con claridad que la señora resbaló mientras caminaba. La Cámara observó que la caída fue abrupta y repentina, lo que sugirió razonablemente que el piso en ese sector no se encontraba en condiciones aptas para el tránsito seguro.

De esta manera, la Cámara rechazó los planteos de la empresa al considerar que el video de seguridad aportado al expediente demostraba con claridad la caída repentina, sin que mediara causa aparente atribuible a la mujer.

Los jueces destacaron que el hipódromo tenía la obligación de garantizar condiciones seguras de circulación dentro de su establecimiento, y que no logró acreditar la existencia de un caso fortuito o una conducta negligente de la víctima que justificara eximir su responsabilidad.

La Cámara analizó el caso bajo las normas del Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield, vigente al momento del hecho, pero tomó en cuenta la evolución y los principios del derecho del consumidor, resguardados por la Ley 24.240.

El tribunal también tuvo en cuenta que, debido a la fractura, la mujer sufrió una incapacidad física permanente, además del daño moral causado por el hecho. Por esto mismo, se confirmó la indemnización por incapacidad sobreviniente ($1.100.000) y por daño moral ($650.000), sumado a los intereses. (La Mañana de Neuquén)