Una empresa de seguridad tendrá que indemnizar a dos familias por el robo en un barrio privado




Una empresa de seguridad tendrá que indemnizar a dos familias de un barrio privado, asaltadas por un grupo comando que irrumpió en sus casas de madrugada, mientras dormían. La Cámara Nacional en lo Civil confirmó la sentencia en demandas que presentaron las víctimas y descartó que lo ocurrido haya sido algo inevitable, como argumentó la firma, basada en que se trató de un hecho cometido por al menos siete hombres armados.

“No es posible imaginar que la prestación de un servicio destinado a disuadir la comisión de robos, hurtos y otros delitos contra la propiedad, sólo funcione o sea efectivo en caso de delincuentes poco avezados”, reflexionaron los magistrados.

La empresa de seguridad “no puede pretender deslindar su responsabilidad frente a hechos dañosos cuando precisamente esa es la contraprestación debida: velar por la seguridad de las personas y bienes que se encuentren en el predio” Los delincuentes se vieron “claramente favorecidos por el deficiente servicio prestado”, concluyó la Cámara tras analizar la causa judicialPor lo ocurrido, también tendrá que responder el consorcio de copropietarios y/o su empresa aseguradora. A lo largo de la causa se dio por probado que se incumplió el deber de controlar.

“La noche más horrible”

El violento asalto se remonta a marzo de 2009, en un barrio cerrado de la localidad bonaerense de Monte Grande y la demanda como advirtió el Tribunal de Apelaciones tramitó “durante largos doce años”. Los denunciantes expresaron que adquirieron allí su propiedad porque “buscaban vivir con tranquilidad y seguridad para su familia”.

Por eso, remarcaron, la seguridad era un “factor central” a la hora de decidir la operación porque en busca de ella “mucha gente modifica su estilo de vida y se traslada a estos barrios cerrados” para vivir “sin rejas, sin cerraduras” y en particular “sin miedo por su integridad, la de su familia y visitantes”.

Las víctimas describieron lo ocurrido como “la noche más horrible de sus vidas”. Dormían en su casa, dentro del complejo resguardado por la empresa de seguridad, cuando a las tres de la madrugada ingresaron siete sujetos con armas largas y pistolas. Bajo amenazas violentas, les exigieron dinero, joyas y otros objetos de valor. Los cuatro integrantes de una de las familias fueron llevados a un dormitorio, atados con precintos y amordazados. Los delincuentes revisaron toda la casa en medio de amenazas y exigencias de dinero con “todo tipo de violencia física y verbal”. A la media hora, seis de los ladrones se fueron a robar una casa vecina y otro se quedó “de guardia” para evitar el llamado a la policía. Esa madrugada entraron de la misma forma a tres casas.

Barrios cerrados y seguridad

“No es objeto de controversia que una de las prestaciones más importantes de este tipo de conjuntos habitacionales es la concerniente a la seguridad”, advirtió la Cámara. Para ello “basta examinar la composición de las expensas comunes para verificarlo y las previsiones del reglamento de copropiedad”.

El barrio cerrado o privado “puede ser definido como un complejo urbanístico particularizado, destinado a asentamiento permanente de sus habitantes, en el que coexisten parcelas individuales, destinadas a viviendas, y otras de propiedad comunitaria, destinadas a oficiar como lugar de esparcimiento, recreación, práctica de deportes o actividades culturales para beneficio de todos los habitantes”. Cuentan generalmente “con un sistema de vigilancia y seguridad que impide el acceso a extraños” Es un “hecho público y notorio” que la seguridad es una “actividad normal y específica de la que se hacen cargo estos emprendimientos, por lo general, a través de terceros”

Por otro lado, la relación entre el consorcio y los propietarios es de naturaleza contractual y en el caso, además, estos últimos “estaban vinculados por el aludido contrato suscripto entre la empresa de seguridad y el citado ente, que los tenía por beneficiarios”.

“Debe brindar un servicio organizado, eficiente y seguro y existe falla cuando hay incumplimiento de dichas características esenciales”, se resaltó. Se dio por probado que hubo “incumplimiento del compromiso asumido” y quedó “suficientemente demostrado”, sostuvo la sentencia.

Un licenciado en Ciencias de la Seguridad que actuó como perito de oficio determinó que cuando ocurrió el asalto “el sistema de seguridad implementado en el conjunto inmobiliario no cumplía con la cantidad mínima de personal (siete) para tratar de prevenir y evitar con mayor eficacia la intrusión de personas ajenas al lugar”. Además, la empresa “no había cumplido con todas las obligaciones asumidas en el contrato celebrado con el complejo habitacional para prevenir y evitar la comisión de hechos como el ocurrido”

No se encontró un manual de procedimiento, los vigiladores no tenían equipos móviles de comunicación y uno de ellos “que debía haber estado desempeñando funciones específicas de prevención había sido llamado a cumplir una tarea administrativa que podría haberse realizado fuera del horario del servicio sin haber resentido el esquema de seguridad”, se reseñó.

Las empresas de seguridad tienen que garantizar " todas las medidas técnicas y organizativas necesarias a fin de repeler cualquier amenaza y cumplir así su cometido conforme a las estipulaciones previstas en el contrato, y expectativas generadas”. “El incumplimiento de dichas características esenciales configura una falla en el servicio que genera la obligación de indemnizar ante un incumplimiento irregular en la prestación”, concluyó el Tribunal con la firma de los jueces Carlos Carranza Casares y Gastón Polo Olivera.

El consorcio

Las constancias de la causa dieron cuenta de “incumplimientos del consorcio”; hubo “falta de control” de la vigilancia ante anomalías “ostensibles” que hasta hubieran justificado rescindir el contrato, según la pericia incorporada a la causa judicial. Cuando las autoridades del complejo habitacional “contratan un servicio de seguridad para resguardar el bienestar de los propietarios que pagan mes a mes sus expensas, deben controlar la manera en que aquél se presta, y si tal modo de llevarlo a cabo resulta eficaz”

El consorcio tampoco actuó ante informes de la empresa de seguridad, previos al golpe comando, donde se indicaban “deficiencias” en equipos e instalaciones del esquema de seguridad y vulnerabilidades, como mal estado de puestos fijos, vegetación y escombros en pasillos, falta de iluminación, cables cortados del circuito cerrado de televisión o mal funcionamiento de la barrera de ingreso y egreso y motores de portones

“De las doce cámaras instaladas originalmente solo funcionaban tres (la del puesto n° 2, donde sorprendieron al vigilador, estaba desconectada)”, remarcó el Tribunal.

(Fuente: Infobae)