El mayorista, con sucursal en la avenida Colón al 2.600, fue condenado a pagarle más de 8 millones de pesos e intereses a una mujer que fue golpeada por un autoelevador. No se sancionó al conductor.
Una situación que atraviesan a diario quienes hacen compras en supermercados mayoristas, pero que no siempre evalúan por su potencial peligro, es el uso de los montacargas en los salones al público. Se trata de aquellos vehículos de cuatro ruedas y con uñas frontales que permiten levantar, transportar y apilar cargas pesadas.
Una conducción negligente o una maniobra fuera de lugar, muchas veces en espacios reducidos, puede provocar más que un dolor de cabeza. Es lo que sucedió hace más de 15 años en la sucursal local del autoservicio Diarco, ubicada en la avenida Colón al 2600 (Bahía Blanca), que todavía se está resolviendo por la vía civil.
Una clienta, identificada como S.B.M., demandó por daños y perjuicios al comercio y también al empleado que conducía el autoelevador que el 20 de junio de 2009 la impactó y le provocó golpes mientras recorría los pasillos para las compras.
El hecho, que no tuvo testigos ni quedó filmado, le provocó a la víctima traumatismos de cadera y dorsolumbar, lo cual derivó en un reposo absoluto de 6 meses, con la interrupción de sus actividades habituales.
El juzgado de primera instancia condenó solo a Diarco a pagarle poco más de 500 mil pesos por el daño material (incapacidad sobreviniente), pero ahora la Cámara en lo Civil y Comercial amplió la sanción, para elevarla a 8,4 millones de pesos e intereses y sumó gastos médicos.
Es la resolución de los jueces Federico Mercado, Leopoldo Peralta Mariscal y Fernando Kalemkerian. El juez de origen entendió que el punto de discusión era cómo sucedió el incidente y la atribución de culpa.
Sostuvo que no hay dudas de que fue el montacargas el que causó el accidente, "independientemente de si embistió a la actora, la rozó o la hizo caer de alguna manera" y opinó que una unidad de esas características dentro de un autoservicio "constituye un objeto intrínsecamente peligroso, lo que genera una presunción de responsabilidad en cabeza de Diarco S.A como propietaria del vehículo".
Hubo apelaciones de la demandante y de la aseguradora de Diarco (Sancor).
Esta última consideró que no quedó probada la mecánica del hecho que asegura la mujer y que el propio juez tuvo dudas en ese sentido y, además, cuestionó la eximición de responsabilidad del conductor, mientras que la clienta apuntó a incrementar los rubros resarcitorios.
La Cámara sostuvo que, más allá de todo análisis, "en el caso se encuentra acreditado que el daño fue causado por la intervención del montacarga dentro del autoservicio; y no se logró probar la culpa de la víctima ni la existencia de otra causal de exoneración que permita desplazar la responsabilidad objetiva del dueño y guardián de la cosa riesgosa".
"Es cierto que no se ha podido establecer con certeza si el montacarga embistió, rozó o generó de otra forma la caída de S.B.M. No obstante, como correctamente señaló el colega de primera instancia, ello no resulta un obstáculo para atribuir responsabilidad a la demandada bajo la teoría del riesgo creado analizada", agregó la Cámara.
Concluyó que, bajo esa óptica, lo relevante no es definir con exactitud la mecánica del hecho sino establecer si el daño derivó del accionar de la cosa riesgosa y si la demandada logró acreditar causal exoneratoria, lo que no ocurrió.
En cuanto a la posible responsabilidad del conductor del vehículo, que también proponían víctima y aseguradora, la Cámara ratificó la postura del juez de primera instancia.
"Nada dice (la demandante) en relación al fundamento principal del juez; es decir, a que 'la actora no logra la confirmación procesal de la culpa de la demandada'. Insiste la apelante en que el accionar del codemandado 'imprudente y negligente' generó el accidente, pero no ofrece elementos que acrediten o permitan presumir tal extremo", sostuvieron los camaristas. Y también dijeron que la mujer "pasó por alto" que la mecánica del hecho "no fue acreditada".
Aunque con disidencia (votos de Peralta Mariscal y Kalemkerian), la Cámara amplió el monto de indemnización por incapacidad sobreviniente, hasta llevarlo a 8.456.518 pesos, más intereses.
Entendieron los dos jueces que el peritaje médico determina que la clienta presenta un dolor crónico como consecuencia del accidente, lo cual le genera una incapacidad del 15%.
Según el informe, "el dolor crónico no es progresivo, pero no refiere indicios claros de reversibilidad ni mejoría futura". (Fuente: La Nueva)