Acción preventiva en causa por Mala Praxis

El Tribunal definió ahora una cobertura mayor.


El Tribunal definió ahora una cobertura mayor.



Un fallo del Juzgado Civil N° 9 de General Roca hizo lugar a la acción preventiva y condenó a un sanatorio, dos médicos y sus respectivas aseguradoras a abonar una suma fija por mes, basándose en los gastos y necesidades urgentes que acreditó la familia de la adolescente, en concepto de tutela anticipada.

Según informaron, la niña, tras sufrir un siniestro vial tuvo que ser operada, sin embargo, después de la operación la familia asegura que la deficiente intervención quirúrgica le habría causado una incapacidad total.

Mientras en el expediente principal se recopilan las pruebas para determinar efectivamente las responsabilidades del caso, en otro proceso la familia inició una “acción preventiva del daño”. Esta figura, reconocida en el Código Civil y Comercial de la Nación, permite fijar una cobertura para evitar que se agrave un daño provocado por cualquier tipo de acción antijurídica, basándose en una visión del derecho como una herramienta para prevenir y no sólo para indemnizar los daños ya producidos.

El Tribunal definió ahora una cobertura mayor, que además de la suma fija mensual incorpora la provisión de un colchón ortopédico, una cama ortopédica y una silla de ruedas para que la adolescente “pueda tener acceso a una estadía más cómoda, saludable y digna” mientras se definen las eventuales responsabilidades.

La sentencia valoró que la suma fija es suficiente para costear los gastos básicos y los tratamientos neurológicos, psicológicos y kinesiológicos, los insumos, remedios y traslados para la atención médica, además de la contratación de personas idóneas que puedan asistir a la adolescente en forma permanente. El fallo, además, previó un sistema de actualización de la suma de acuerdo con el proceso inflacionario.

En la sentencia de primera instancia, como es normal en los procesos de acción preventiva, se definió qué ocurrirá con estos pagos en el futuro, según lo que se defina en el expediente principal. Así, si prospera la demanda de daños y perjuicios que impulsa la familia y se determina que los demandados son responsables de la mala praxis, todo lo que hayan pagado anticipadamente se descontará de la indemnización final.

Sobre ese punto, la Cámara agregó un cómputo de intereses para el eventual descuento. En cambio, si la demanda de la familia no prospera, los demandados que hayan pagado la cobertura preventiva tendrán derecho a iniciar acciones para pedir la devolución.

(Fuente: AN Roca)