La clienta detectó los cobros indebidos a mediados de 2019. Una jueza civil condenó a la entidad a abonar la suma de 150 mil pesos por daño moral y 400 mil en concepto de daño punitivo. Leé los fundamentos de la sentencia.
Una mujer de Viedma deberá ser resarcida en más de medio millón de pesos por un banco, porque la entidad no pudo probar las condiciones en que se contrataron tres seguros ni pudo demostrar que se hubiera remitido la póliza correspondiente a la clienta.
En su presentación la señora relató que a mediados de 2019 le comentaron que en su banco estaban “enchufando” seguros a los clientes. Al investigar si le estaba afectando, “con sorpresa” se encontró con tres débitos automáticos por seguros.
En la entidad le informaron que podría dar de baja a dos de ellos porque estaban “atados” a la tarjeta de crédito. El otro continuaría en vigencia porque estaba ligado a un crédito y era obligatorio. Además, le querían cobrar por cada página del historial de su cuenta.
Refirió que pidió la baja de los otros dos seguros. Supuestamente lo realizaron en el momento, aunque durante el resto del año el débito de los tres seguros continuó.
Qué argumentó el banco
Por su parte, el banco señaló que la clienta contrató un seguro de Protección 24 hs por robo en cajero hace 15 años, por vía telefónica; un seguro de vida hace 14 años, también contratado en forma telefónica, y un seguro de Protección 24 horas por robo en cajero poco antes de la demanda en la sucursal del Banco en Carmen de Patagones.
Afirmó que durante todos esos años recibió mensualmente su resumen mensual, y nunca lo impugnó. Asimismo, informó que “ha implementado un plan de mejoras” en lo que respecta a la comercialización de los seguros en su calidad de agente. En tal sentido, se habría llevado a cabo “un proceso de capacitación del personal de las sucursales y del centro de contacto telefónico, reforzando la importancia del deber de información al momento de la venta de un seguro”. También “se incorporó en la página web un canal mediante el cual el cliente puede consultar y efectuar la solicitud de póliza digital y se dispusieron formularios específicos de baja y desconocimiento de contratación de seguros”.
Las pruebas que aportó la mujer
Entre la prueba aportada por la clienta se encuentra el “acta y formulario de agotamiento de la instancia de mediación prejudicial obligatoria, un historial de débitos realizados en su cuenta bancaria, -observándose débitos en concepto de seguro durante el año 2019-, y capturas de pantalla de débitos automáticos autorizados”.
También aportó una prueba informativa “dirigida al Departamento de Defensa del Consumidor de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, de la que surge un listado de innumerables reclamos tramitados en ese área, que involucran al Banco Patagonia S. A. y a Seguros Sura S.A”.
El banco acompañó los resúmenes de la cuenta bancaria de la actora con movimientos desde enero del año 2015 y un formulario tipo de solicitud de productos y servicios, y una copia del registro de firmas de la mujer.
Luego testificó el gerente de la sucursal bancaria, quien expresó que “todos los productos tanto financieros como no financieros son de contratación voluntaria. Se le informa al cliente la compañía, la prima y la cobertura del seguro, y una de las dos vías de débito en cuenta o con tarjeta de crédito”. Señaló que “el formulario de solicitud es de una carilla, es simple”.
Según el fallo: «existe una relación de asimetría entre las partes intervinientes»
La jueza civil de Viedma recordó que “en los contratos de seguro, generalmente, existe una relación de asimetría entre las partes intervinientes que implica para el asegurado ser la parte débil a la hora de negociar las condiciones”.
En cuanto a los seguros, “no ha demostrado la parte demandada de qué manera se concretaron las contrataciones de los seguros, más allá de hacer mención de que contrató un seguro de Protección 24 mediante la firma de solicitud de adhesión, y los otros dos seguros por medio de comunicación telefónica, puesto que no se han acompañado solicitud alguna, ni las pertinentes grabaciones de la venta telefónica”.
“Tampoco se ha acreditado la efectiva entrega de las pólizas a la asegurada”. En este punto, citó fallos del Superior Tribunal de Justicia que describen esta falta en el marco del derecho del consumidor.
De esta manera, dice el fallo, “surge acreditado que la contratación de los seguros no fue efectuada de la manera debida, acorde a las previsiones del derecho aplicable”, a raíz de “la falta de acreditación del cumplimiento de la remisión de las pólizas” por parte del banco.
Finalmente, tras analizar los resarcimientos solicitados, condenó al banco Patagonia a abonar la suma de 150 mil pesos por daño moral y 400 mil en concepto de daño punitivo.
(Fuente: Rionegro.com.ar)