Indemnización por accidente sin contacto

La mujer dijo que el ingreso intempestivo de la camioneta en la bicisenda de Boulogne Sur Mer provocó la caída. El automovilista señaló que se cayó por impericia y temor. La Justicia indicó que no es necesario el contacto “material” entre ambos vehículos. La solución del caso.


La mujer dijo que el ingreso intempestivo de la camioneta en la bicisenda de Boulogne Sur Mer provocó la caída. El automovilista señaló que se cayó por impericia y temor. La Justicia indicó que no es necesario el contacto “material” entre ambos vehículos. La solución del caso.



Un automovilista deberá indemnizar por un monto millonario a una ciclista que se cayó en una ciclovía que lleva al Parque San Martín, luego de que la Justicia Civil fallara en su contra, aun cuando la camioneta nunca tocó a la bicicleta. El ingreso súbito del vehículo a la bicisenda, forzó la frenada de la mujer y propició la caída que le produjo politraumatismos, por lo que el conductor (la dueña de auto y la compañía aseguradora) deberán pagarle a la accidentada $8.205.600.

“Un accidente como el que sufrió la mujer significa una experiencia negativa en la vida de toda persona, que incide en sus afecciones legítimas. No sólo por los dolores y molestias padecidos a causa del siniestro, sino por la frustración, angustia y ansiedad asociadas a los días de reposo”, dice el fallo al otorgarle $ 2.000.000 a modo de “daño moral”.

La historia comenzó en octubre de 2022 cuando D. B., 34 años, a bordo de una bicicleta Trek Marlin 5, se deslizaba de norte a sur por la ciclovía de la calle Boulogne Sur Mer de la Ciudad, esa que une Las Heras con el Parque General San Martín, y al llegar al puente de ingreso al Liceo Militar General Espejo, inesperadamente ingresó a la bicisenda, desde la calle, un Honda modelo HR-V LX CVT, modelo 2015, que circulaba por la calle de norte a sur al mando de R. I.

“La maniobra desarrollada por el conductor de la camioneta se interpone en la normal circulación de la ciclista y sin observar que la mujer no terminaba su trayectoria, provoca la inestabilidad de la misma y su posterior caída”, dice la demanda de la mujer.

Tras el accidente, acudió un móvil policial que se encontraba por la zona y se procedió a llamar al Servicio de Emergencias Coordinado. El médico del SEC le indicó a la víctima que concurriera a un Hospital para realizarse estudios de mayor complejidad debido a los dolores que presentaba.

En efecto, la mujer se trasladó al Hospital Español, donde fue diagnosticada, luego del examen físico y radiológico con politraumatismos. Según la demanda, el impacto sufrido generó que padeciera fuertes dolores y debiera recurrir a consultas médicas particulares y a consumir antiinflamatorios.

Pero, a pesar del paso del tiempo y de haber seguido todas y cada una de las indicaciones médicas, las dolencias y complicaciones físicas y morales que el accidente le produjo no desaparecieron.

Las lesiones constatadas fueron: “rectificación de la lordosis fisiológica y tendinitis de De Quervain derecha, además de hematomas en entrepierna, muñeca y pie”. Esto le dejó una incapacidad parcial y permanente del orden del 10%.

El abogado de la ciclista, reclamó en la demanda daño emergente (gastos de traslado, cuidados, atención médica y farmacéutica) $ 20.000; daño moral $2.577.991,73; incapacidad sobreviniente $ 5.155.983,45; en total $7.753.975,17.

El conductor contestó la demanda afirmando que ingresaba al Liceo Militar tomando todos los recaudos necesarios como todo conductor diligente. Que al encontrarse a punto de cruzar la bicisenda, observa a una mujer que circulaba por ella de manera desatenta y al encontrarse con el vehículo “se asusta y cae al piso por sus propios medios, sin impactar con el vehículo”.

Además, sostuvo que el auto no sufrió ningún daño, ni siquiera un rasguño. “La caída sufrida por la la ciclista no es más que el resultado de su impericia al conducir la bicicleta: circulaba desatenta al tránsito y al encontrarse con un rodado se asusta, perdiendo el equilibrio”. Para el conductor, si la mujer hubiera circulado prudentemente y atenta a las contingencias del tránsito, hubiera podido observar la presencia del auto.

La solución judicial

Inicialmente se realizó una audiencia de conciliación pero la medida no prosperó: las partes se mantuvieron en sus posiciones.El Tribunal de Gestión Asociada Tercero, a la hora de dictar el fallo tuvo en cuenta la declaración de un testigo del hecho, un soldado de apellido León, que hacia guardia en la entrada del liceo. El joven declaró que estaba atento por la llegada de un trailer que debía ingresar, cuando ve “que la camioneta dobla a la derecha al ingreso al liceo militar, la chica venía en la bici y tuvo que frenar de golpe”, afirmando que la camioneta no vio que venía la chica: “la camioneta dobló como quiso, como venía; y ahí la chica hizo un impacto en el piso”. Entonces el conductor de la camioneta se bajó, observó la situación y luego ingresó con el trailer al lugar”.

Por eso el juez sostuvo que “aun cuando no haya habido contacto entre ambos vehículos, al girar el automóvil e interponerse súbitamente en la trayectoria de la bicicleta, forzó que su conductora frenase de golpe, lo que le provocó su caída”.

Es que “no es necesario el contacto “material” con la cosa riesgosa (el auto) cuando, como ocurrió en el presente caso, el hecho de su maniobra de giro, que interfirió en la trayectoria de la bicicleta, operó como factor que produjo su caída, configurándose así una relación de causalidad”.

El fallo cita a la Ley de Tránsito 9024 que dispone que para realizar un giro debe respetarse la señalización y observar las siguientes reglas: a) advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa; b) circular desde 30 metros antes del costado más próximo al giro a efectuar; c) reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada; y d) los conductores deben en la vía pública, circular con cuidado y precaución conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación.

Finalmente, el magistrado afirmó en el fallo que instantes previos al accidente la ciclista circulaba a velocidad normal por el lugar especialmente -la ciclovía de Boulogne Sur Mer- en una trayectoria rectilínea.

Al no encontrar conducta antirreglamentaria de la conductora, “estimo que el accidente se produjo por el accionar negligente e inobservante de las normas de tránsito del demandado” al no respetar la Ley de Tránsito: “realizó el giro de manera antirreglamentaria, sin adoptar las precauciones necesarias, al no cerciorarse de tener allanada la vía para encarar la maniobra, interponiéndose en la trayectoria de la ciclista, impidiéndole continuarla”. (Fuente: Los Andes)