Consecuencias del COVID (RC Consorcio)

En 2021, una mujer de 76 años cayó en el hall de entrada porque el felpudo sanitario no estaba adherido al piso ni contaba con señalización de advertencia. La Cámara Civil responsabilizó al consorcio y a su aseguradora por las secuelas físicas y psicológicas sufridas por la víctima.


En 2021, una mujer de 76 años cayó en el hall de entrada porque el felpudo sanitario no estaba adherido al piso ni contaba con señalización de advertencia. La Cámara Civil responsabilizó al consorcio y a su aseguradora por las secuelas físicas y psicológicas sufridas por la víctima.



Una mujer de 76 años que sufrió una caída en el hall de ingreso de su edificio, tras tropezar con una alfombra sanitaria, obtuvo una indemnización de 16 millones de pesos tras la confirmación de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La Sala H del tribunal consideró acreditado que el accidente, ocurrido en 2021 en un inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, se debió a la presencia de un felpudo arrugado, sin adherencia ni señalización, y responsabilizó al consorcio y a su aseguradora por las secuelas físicas y psicológicas padecidas por la víctima.

El hecho, que motivó la presentación judicial, se produjo el 20 de septiembre de 2021, cuando la reclamante sufrió un accidente al ingresar al edificio en Once donde reside. Según consta en el expediente, la caída se produjo por una alfombra colocada en el hall de recepción, sin adherencia al piso y sin ninguna señalización, destinada a higienizar los pies con agua y alcohol. La situación fue considerada no controvertida por las partes durante el trámite ante la Cámara.

La sentencia apelada había hecho lugar a la demanda, responsabilizando al consorcio y extendiendo la condena a la aseguradora. Ambas partes recurrieron la decisión, esgrimiendo distintos argumentos sobre los montos fijados y los alcances de la responsabilidad.

La reclamante expresó su desacuerdo con las sumas asignadas por incapacidad física y psicológica, considerando que resultaban insuficientes frente al impacto negativo que las secuelas causaron en su vida personal y social. También objetó el monto correspondiente al daño moral, aludiendo a las limitaciones que afronta desde el accidente. Los condenados, en tanto, sostuvieron que las cifras eran elevadas, argumentando que la persona perjudicada ya era jubilada y que no existía una merma económica ligada a ingresos laborales.

En el fallo de primera instancia, el juez consideró acreditada la responsabilidad del consorcio por el accidente, respaldándose en los informes médicos y periciales incorporados al expediente. Se tuvieron en cuenta las lesiones diagnosticadas en el Sanatorio Güemes el mismo día del hecho, que incluyeron traumatismo facial y fractura de húmero izquierdo. El dictamen pericial médico detalló la existencia de cicatrices en el rostro, fractura del tabique nasal, lesiones en el hombro y en la rodilla izquierda, así como la pérdida de piezas dentarias.

El informe médico precisó que la reclamante presentaba una disminución física estimada en un 42,4%, compuesta por diversas lesiones localizadas en nariz, rostro, hombro y rodilla. El informe psicológico, también incorporado al expediente, concluyó que existía una reacción vivencial anormal neurótica, con una incapacidad del 20%, que afectaba la motivación y generaba síntomas de angustia y ansiedad ante la rememoración del accidente.

El tribunal de apelaciones analizó los recursos interpuestos. Consideró que las indemnizaciones por incapacidad física y psicológica debían estimarse en base al daño cierto y a la disminución de la capacidad vital, no solo en el aspecto laboral, sino también en la vida de relación, social, cultural e individual. La Cámara sostuvo que la salud y la integridad física constituyen bienes jurídicamente protegidos y valorados por el orden público.

En su análisis, el tribunal ponderó que la reclamante tenía 76 años al momento del hecho y era jubilada, por lo que no correspondía considerar una merma en los ingresos. También evaluó los informes periciales, aunque excluyó de la indemnización aquellas lesiones que no guardaban relación de causalidad con el accidente, como la pérdida de piezas dentarias y ciertas afecciones en la rodilla izquierda.

La Cámara remarcó que los porcentajes de incapacidad calculados por los peritos no constituyen un parámetro rígido para determinar el monto indemnizatorio, sino que deben ser apreciados con flexibilidad, atendiendo a las características personales de la víctima y las circunstancias particulares del caso. Se consideró que los montos fijados por incapacidad física y psíquica resultaban adecuados, confirmando así la decisión de primera instancia en ese aspecto.

Respecto al daño moral, la Cámara entendió que la suma originalmente fijada resultaba reducida ante la gravedad de las lesiones y el impacto en la vida de la reclamante. Por ese motivo, resolvió elevarla a cinco millones de pesos, conforme a los parámetros legales y doctrinarios sobre la materia.

El tribunal también abordó la cuestión del límite de cobertura de la aseguradora, desestimando el agravio por resultar el límite superior al monto total de la condena. De ese modo, consideró abstracto expedirse sobre la oposición de la aseguradora al respecto.

En cuanto a las costas del proceso en alzada, se impusieron a las partes condenadas, dado que resultaron sustancialmente vencidas en el recurso.

A lo largo del proceso, se analizaron informes médicos, psicológicos y periciales, con especial atención a la congruencia de los dictámenes y la correspondencia entre las lesiones y el hecho generador de la responsabilidad. El fallo destaca la importancia de valorar cada caso particular en función de sus circunstancias y de los elementos probatorios reunidos.

La Cámara reiteró que el daño moral comprende la lesión en los sentimientos, el sufrimiento físico, el agravio a las afecciones legítimas y toda clase de padecimientos que no pueden apreciarse pecuniariamente de manera directa. Sostuvo que, cuando el daño moral es notorio, no requiere prueba específica, y que la cuantía de la indemnización debe considerar la repercusión del hecho y las características personales de la víctima.

El proceso judicial incluyó la intervención de peritos médicos y psicólogos, cuyos informes resultaron determinantes para cuantificar la incapacidad y el daño moral, en tanto no fueron objetados por las partes. Esta circunstancia le otorgó especial valor probatorio a los dictámenes en la decisión final.

El tribunal hizo hincapié en que la reparación civil no se limita a cubrir las limitaciones laborales, sino que abarca todas las proyecciones del menoscabo en la vida de la persona afectada, incluyendo los aspectos sociales, culturales y personales.

Con la confirmación y modificación parcial de la sentencia de primera instancia, el tribunal dejó firme la condena al consorcio y a la aseguradora, estableciendo el monto definitivo de la reparación por los daños sufridos por la reclamante. (Infobae)