Se trata del punto 33.4.1.6.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN mediante la Resolución Sintetizada 383/2025 de fecha 25/07/2025 dispuso derogar el punto 33.4.1.6.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
En los considerandos de la medida se establece que considerando que el artículo 33 de la Ley N° 20.091 impone a este Organismo determinar con carácter general y uniforme las reservas técnicas y de siniestros pendientes, en la medida que resulten necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.
Que por Resolución RESOL-2025-353-APN-SSN#MEC, de fecha 10 de julio, se modificó la normativa de reservas mínimas por juicios a constituir por las aseguradoras que operen en la rama Riesgos del Trabajo. Que a tales efectos, se procedió a unificar todos los juicios promovidos contra la aseguradora, incluidos aquellos procesos judiciales de revisión de la instancia administrativa en el marco del artículo 2° de la Ley N° 27.348 dentro del punto 33.4.1.6.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
Que en virtud de lo expuesto, se considera necesario derogar el punto 33.4.1.6.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), cuyas previsiones se encuentran actualmente contenidas en la regulación del referido punto "33.4.1.6.1. Reclamaciones Judiciales", conforme lo establecido en la Resolución RESOL-2025-353-APN-SSN#MEC, de fecha 10 de julio.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróguese el punto 33.4.1.6.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución será de aplicación a partir de los Estados Contables con cierre al 30 de junio de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archíves
Acceda a la Resolución completa aquí: 383 BO.pdf