SSN: Derogan una norma que afecta a siniestros pendientes de liquidación

Se trata del punto 33.4.1.6.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora


Se trata del punto 33.4.1.6.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora



La  SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN mediante la Resolución Sintetizada 383/2025 de fecha 25/07/2025 dispuso derogar el punto 33.4.1.6.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). 

En los considerandos de la medida se establece que considerando que el artículo 33 de la Ley N° 20.091 impone a este Organismo determinar con carácter general y uniforme las reservas técnicas y de siniestros pendientes, en la medida que resulten necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados. 

Que por Resolución RESOL-2025-353-APN-SSN#MEC, de fecha 10 de julio, se modificó la normativa de reservas mínimas por juicios a constituir por las aseguradoras que operen en la rama Riesgos del Trabajo. Que a tales efectos, se procedió a unificar todos los juicios promovidos contra la aseguradora, incluidos aquellos procesos judiciales de revisión de la instancia administrativa en el marco del artículo 2° de la Ley N° 27.348 dentro del punto 33.4.1.6.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). 

Que en virtud de lo expuesto, se considera necesario derogar el punto 33.4.1.6.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), cuyas previsiones se encuentran actualmente contenidas en la regulación del referido punto "33.4.1.6.1. Reclamaciones Judiciales", conforme lo establecido en la Resolución RESOL-2025-353-APN-SSN#MEC, de fecha 10 de julio. 

Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: 

ARTÍCULO 1º.- Deróguese el punto 33.4.1.6.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). 

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución será de aplicación a partir de los Estados Contables con cierre al 30 de junio de 2025 inclusive. 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archíves


Acceda a la Resolución completa aquí: 383 BO.pdf