Transporte de pasajeros de larga distancia: Seguro de Accidentes a Pasajeros

Por Carlos R. Fernández Blanco, Fernández Blanco y Asociados, Servicios de Consultoría.


Por Carlos R. Fernández Blanco, Fernández Blanco y Asociados, Servicios de Consultoría.



Por Carlos R. Fernández Blanco, Fernández Blanco y Asociados, Servicios de Consultoría

Transporte de pasajeros de larga distancia: Seguro de Accidentes a Pasajeros

I.El Ministerio de Economía a través de la Resolución 775/2024 dejó sin efecto la Resolución 684/2022 del Ministerio de Transporte que obligaba a los pasajeros de las unidades de transporte de larga distancia a adquirir una cobertura de accidentes personales en el momento de abordar esas unidades en el momento de su partida.

II.Se trataba de un seguro adicional de la cobertura obligatoria de Responsabilidad Civil que todas las empresas de Transporte deben suscribir en forma obligatoria conforme con lo dispuesto por la Ley de Tránsito 24.449 y las disposiciones reglamentarias contenidas en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).

III.Con posterioridad la Superintendencia de Seguros dictó la Resolución 416/2024 para excluir del Reglamento General de la Actividad Aseguradora los detalles particulares de la citada cobertura adicional obligatoria.

IV.Los medios públicos de difusión en buena parte de los casos publicaron artículos erróneos sobre esta medida informando que los pasajeros de los micros de larga distancia dejaban de tener protección aseguradora.  

V.Cabe destacar que solo dos entidades aseguran el transporte de pasajeros de larga distancia.

VI.El presente informe tiene la exclusiva finalidad de aclarar el contenido de la disposición derogada y que las empresas transporte público de pasajeros continúan estando obligadas a la contratar el Seguro de Responsabilidad Civil en las empresas autorizadas a suscribirlo.


Buenos Aires, 27 de agosto de 2024.

Info FByA 2024/7