La Justicia responsabilizó al club por el 80% del trágico hecho ocurrido en 2022. Deberá pagar una indemnización de nueve cifras a la familia del menor fallecido. También impusieron medidas preventivas obligatorias.
A casi tres años del trágico fallecimiento de Izan González Holub en la pileta del Club Atlético River Plate de Inriville, la Justicia dictó sentencia: condenó a la institución deportiva a pagar una suma millonaria en concepto de daños y perjuicios, tras determinar una grave responsabilidad por falta de control adecuado en sus instalaciones.
Según el fallo, el club fue considerado responsable en un 80% del hecho ocurrido el 27 de agosto de 2022, mientras que el 20% restante fue atribuido a los padres del menor, por una presunta omisión en la supervisión, ya que la madre se encontraba en un evento social dentro del predio.
La demanda fue presentada por los padres, Lorena Holub y César González, casi dos años después del hecho, luego de haber transitado el duelo y haber agotado todas las instancias de diálogo. “La familia nunca quiso judicializar esto, pero las constantes provocaciones y la falta de respuestas del club hicieron inevitable recurrir a la Justicia”, explicó el abogado de la familia, el Dr. Leonardo Cingolani.
La suma total de la indemnización —que alcanza los nueve dígitos— deberá ser distribuida entre los tres demandantes: Lorena Holub (madre), César González (padre) y Sofía González Holub, hermana del niño. Los rubros indemnizatorios incluyen daño moral, daño psicológico, pérdida de chance futura, gastos médicos y de sepelio, entre otros. Algunos ítems fueron compensados en el 80% y otros en el 20%, según la proporción de responsabilidad asignada.
Uno de los elementos clave del juicio fue la pericia oficial en Higiene y Seguridad, a cargo de la licenciada Romina Musso, que determinó severas irregularidades en el natatorio. El informe reveló que al momento del hecho la pileta carecía de cerco perimetral completo, la puerta principal no tenía candado (ni siquiera en invierno), y el agua estaba en estado de abandono: estancada, con verdín espeso y sin mantenimiento. Lo más grave: dos años y medio después, esas condiciones seguían igual al momento de la pericia judicial.
El estado del agua fue determinante en la causa de muerte: el niño no murió por ahogamiento, sino por asfixia provocada por la obstrucción de sus vías respiratorias con verdín. “Ni siquiera se vio cuando cayó”, señaló el Dr. Cingolani, subrayando la gravedad de la omisión en el mantenimiento.
La pericia psicológica también fue clave para acreditar el sufrimiento de la familia, incluyendo el deterioro de la salud de la madre, agravado por el trauma del duelo.
El fallo impone además al club la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil y accidentes personales, contra todo riesgo, que deberá acreditarse judicialmente cada seis meses. La carga fue puesta directamente sobre el asesor letrado del club, el Dr. Sergio González de Achával, bajo apercibimiento de sanciones económicas. Esta medida, conocida como "tutela preventiva", es una herramienta del nuevo Código Civil y Comercial y representa un precedente inédito en la región.
El juicio se desarrolló bajo la modalidad oral y tuvo una duración de apenas un año, desde su presentación en julio de 2024 hasta la notificación de la sentencia el 29 de julio de 2025, algo poco habitual en causas de este tipo. Para el Dr. Cingolani, la actuación del juez fue “impecable, humana y con criterio jurídico ejemplar”. Incluso se destacó que el magistrado dedicó un párrafo especial a los padres, reconociendo su dolor como propio, desde su rol de padre.
Más allá del resarcimiento económico, la familia insiste en que el verdadero objetivo de la demanda era evitar que otra tragedia similar vuelva a ocurrir. “Ojalá ningún otro padre vuelva a pasar por lo que pasamos nosotros”, fue el mensaje expresado por los progenitores durante el juicio.
El abogado agregó: “Las piletas no son peligrosas por sí mismas, sino por la ausencia de medidas de seguridad que las transforman en trampas mortales”. La sentencia busca sentar un precedente para clubes, instituciones educativas, natatorios privados e incluso domicilios particulares que cuenten con piscinas sin resguardo.
Desde el punto de vista emocional, el impacto en la familia sigue siendo profundo. La madre de Izan enfrenta problemas de salud física y emocional desde el hecho, según confirmó su abogado. “No hay dinero que repare la pérdida de un hijo. Pero al menos este fallo representa un reconocimiento del dolor, la negligencia y la necesidad de prevenir otras muertes evitables”, concluyó el Dr. Cingolani. (Fuente: Cadena Sudeste)