El plan presentado por la compañía no reviste las características ni condiciones establecidas en los puntos 31.1., 35.12.1. y 39.9.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
La Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la Resolución 2024-477 de fecha 25/09=2024 RECHAZÓ EL PLAN DE REGULACIÓN Y SANEAMIENTO QUE PRESENTARA TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y LA EMPLAZA A REINTEGRAR EL CAPITAL EL CAPITAL EN EL TÉRMINO DE 30 DÍAS.
En los considerandos de la medida, se destaca que mediante la Resolución RESOL-2024-394-APN-SSN#MEC, de fecha 16 de agosto, se hizo saber a la aseguradora que devinieron firmes y definitivos los ajustes determinados sobre los Estados Contables al 31 de marzo de 2024.
Que por el artículo 2° de la citada resolución, se emplazó a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30- 70801747-3), en los términos del artículo 31 de la Ley N° 20.091 (texto según Ley N° 24.241), para que dé explicaciones en orden al déficit de Capital Mínimo de PESOS MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($1.806.051.243), adopte las medidas para
mantener la integridad de su capital y presente un plan de regularización y saneamiento dentro de los QUINCE (15) días corridos desde su notificación.
Que, a su vez, por el artículo 3° de la misma resolución, se emplazó a la aseguradora para que, en el plazo previsto en el artículo 2°, regularice los déficits en el Cálculo de Cobertura del artículo 35 de la Ley N° 20.091 del orden de PESOS CIENTO DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE ($116.381.914) y en el Estado de Cobertura de compromisos exigibles y siniestros
liquidados a pagar de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA ($334.619.670), mediante su completa absorción.
Que, además de la determinación de la situación deficitaria y la imposición de distintas medidas cautelares, se emplazó a la aseguradora a que acredite la reversión de falencias patrimoniales y financieras y a que regularice diversas situaciones a la luz de la normativa aplicable de conformidad a los encuadres determinados.
Que en atención a lo requerido por la Resolución RESOL-2024-394-APN-SSN#MEC, de fecha 16 de agosto, por el IF-2024-93897904-APN-DTD#JGM la aseguradora presentó una propuesta de plan de regularización y saneamiento.
Que dicho plan fue objeto de un pormenorizado análisis por parte de la Gerencia de Evaluación, la cual se expidió a través del Informe IF-2024-103500405-APN-GE#SSN sobre cada una de las propuesta y acciones presentadas por la aseguradora.
Que tal como se sustenta y concluye en el mencionado informe de la Gerencia de Evaluación, el plan presentado por TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3) no reviste las características ni condiciones establecidas en los puntos 31.1., 35.12.1. y 39.9.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
Que cabe recordar que la actividad aseguradora tiene por objeto fundamental brindar cobertura a determinados riesgos, otorgando protección financiera para recomponer los bienes afectados en caso de ocurrencia del siniestro amparado.
Que dada la trascendencia e importancia que reviste, atento los altos intereses públicos comprometidos, es que dicha actividad se encuentra bajo estricto control estatal, conforme lo establece la Ley N° 20.091 y su reglamentación.
Que a fin de garantizar la solidez de las aseguradoras, su régimen económico-financiero se encuentra rigurosamente regulado, para cuya preservación el legislador asignó a este Organismo supervisor ciertas herramientas de tutela.
Que el patrimonio de la aseguradora constituye la garantía para el efectivo cumplimiento de los derechos e
intereses de los asegurados y, en consecuencia, el control estatal apunta precisamente a procurar que su capacidad
económica financiera resulte suficiente y adecuada a tales fines.
Que a tal efecto, los estados contables son sujetos a un análisis exhaustivo que produce ajustes y observaciones y para ello, en el ejercicio de sus funciones, este Organismo puede examinar todos los elementos atinentes a las operaciones de los aseguradores, y en especial requerir la exhibición general de los libros de comercio y documentación complementaria, así como de su correspondencia, hacer compulsas, arqueos y verificaciones.
Que sin perjuicio del análisis integral de la situación de la aseguradora y la conexidad e impacto de los distintos aspectos bajo estudio, acorde a la naturaleza y los diversos procedimentales aplicables, corresponde darles un tratamiento separado.
Que en ese sentido, la situación deficitaria que refleja la entidad en materia de Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar (situación financiera) y el análisis de su posible inconducta, serán analizadas en actuaciones independientes.
Que a tenor del análisis y consideraciones vertidas por la Gerencia de Evaluación -con competencia específica en la materia-, corresponde rechazar el plan de regularización y saneamiento presentado mediante IF-2024- 93897904-APN-DTD#JGM, y emplazar a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3) para que adopte las medidas para reintegrar el capital en el término de TREINTA (30) días, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 31, 2do. párrafo de la Ley N° 20.091 (texto según Ley N° 24.241), bajo apercibimiento de encuadrar su situación en las previsiones del artículo 48 inciso b) del mencionado cuerpo legal.
Que la Gerencia de Evaluación se expidió en el ámbito de su órbita competencial a través del Informe IF-2024- 103500405-APN-GE#SSN, al que corresponde remitirse en su integridad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que los artículos 31 y 67 incisos a) y e) de la Ley Nº 20.091 confieren atribuciones para el dictado de la presente resolución.
Acceda a la Resolución aquí: 477 SUN BO (1).pdf