Lo hizo a través de la Resolución 2024-430 de fecha 2/9/2024 resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto por TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. respecto de la Resolución RESOL-2024-394-APN-SSN#MEC, de fecha 16 de agosto, en relación y con efecto devolutivo. Asimismo rechazó la prueba documental ofrecida por extemporánea e inconducente. Por otra parte hace saber a la recurrente que las presentes actuaciones serán elevadas a la EXCELENTÍSIMA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, en el plazo que fija el artículo 83 de la Ley N° 20.091.
La Superintendencia de Seguro de la Nación a través de la Resolución 2024-430 de fecha 2/9/2024 resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto por TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. respecto de la Resolución RESOL-2024-394-APN-SSN#MEC, de fecha 16 de agosto, en relación y con efecto devolutivo.
Asimismo rechazó la prueba documental ofrecida por extemporánea e inconducente.
Por otra parte hace saber a la recurrente que las presentes actuaciones serán elevadas a la EXCELENTÍSIMA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, en el plazo que fija el artículo 83 de la Ley N° 20.091.
Oportunamente el organismo de control mediante Resolución RESOL-2024-394-APN-SSN#MEC de fecha 16 de agosto, había dispuesto hacer saber a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3) que devenían definitivos los ajustes y
observaciones correspondientes a los Estados Contables cerrados al 31 de marzo de 2024, detallados en la propia resolución; habiendo sido emplazada en los términos de los artículos 31 y 35 de la Ley N° 20.091, e intimada para
que acredite fehaciente y documentadamente ante el Organismo proporcionar la información y/o regularización de las distintas situaciones que fueran materia de análisis.
Que además se la emplazó a presentar sus estados contables rectificados, con dictamen del auditor externo en el que se certifique la regularización de las observaciones formuladas.
Asimismo, se resolvió prohibir a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (i) realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispuso su inhibición general de bienes; (ii) celebrar nuevos contratos de seguro; realizar actos de administración respecto de sus inmuebles, debiendo abstenerse de celebrar contratos de locación, mutuo y/o cualquier otro que puedan afectarlos; y (iii) realizar actos de administración respecto de sus relaciones de reaseguro, debiendo abstenerse de producir innovación alguna que pueda significar una operación de corte de responsabilidad, de cut off, o cualquier otra equivalente que comporte la exclusión de la responsabilidad del reasegurador.
Mediante el RE-2024-90999056-APN-GAJ#SSN, se presenta TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a fin de interponer recurso de apelación en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091.
Que en la misma presentación, ofrece prueba documental, la cual resulta extemporánea en cuanto a lo resuelto respecto a los ajustes y observaciones correspondientes a los Estados Contables cerrados al 31 de marzo de 2024
e inconducente en lo relativo las medidas precautorias aplicadas.
Que el recurso de apelación por el que se impugna la resolución de carácter particular precedentemente identificada, ha sido presentado en tiempo y forma, por lo que resulta formalmente admisible.
Que los agravios articulados han sido objeto de un pormenorizado análisis en el dictamen precedente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en el que concluye que los argumentos que pretenden sustentarlos carecen de
entidad suficiente para descalificar a la Resolución RESOL-2024-394-APN-SSN#MEC de fecha 16 de agosto.
Que es criterio de este Organismo facilitar con la máxima amplitud el control judicial de las resoluciones que dicta.
Que los artículos 67 y 83 de la Ley N° 20.091 confieren a esta Autoridad de Control atribuciones para el dictado de la presente resolución.
Acceda a la Resolución completa aquí: 430 SUN BO.pdf