Tintura e indemnización (RC Productos)

La propia Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnología Médica (ANMAT) advirtió a los usuarios acerca del peligro de los productos alisadores de cabello aplicados en salones de belleza.


La propia Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnología Médica (ANMAT) advirtió a los usuarios acerca del peligro de los productos alisadores de cabello aplicados en salones de belleza.



Una mujer decidió realizarse una tintura y un corte de cabello. Para ello concurrió a una peluquería del barrio porteño de Barracas, donde le aconsejaron un “bótox capilar”, pero inmediatamente el producto le causó ardor y malestar. Luego comenzó a sentir frio y su rostro se ruborizó, por lo que el personal del establecimiento llamó al servicio de SAME. Finalmente, fue retirada en silla de ruedas ya que no podía mantenerse de pie. Una vez en la ambulancia, volvió a desvanecerse y despertó en el shock-room del Hospital Argerich, lugar en donde sufrió una nueva descompensación y recibió las primeras curaciones.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda entablada, y en consecuencia, condenó al dueño del establecimiento y a la peluquera por la suma de $ 520.000, pero se rechazó la pretensión contra la firma L’Oreal Argentina S.A. Esta decisión fue confirmada por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

La propia Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnología Médica (ANMAT) advirtió a los usuarios acerca del peligro de los productos alisadores de cabello aplicados en salones de belleza, los cuales no cuentan con registro formulado ante su organismo de control.

En el caso, la mujer denunció que se le aplicaron productos de la marca “L’Oreal” , pero la empresa no fabrica bótox para alisado de cabello y tampoco se pudo determinar su origen y contenido. Sin embargo, la perito médica interviniente expresó categóricamente que “es absolutamente razonable, que la patología padecida por la paciente, fue consecuencia de la exposición o contacto con un producto que contenía formol”.

En este sentido, la entidad destacó el impacto de los productos preparados en base a formol, los cuales poseen “un olor más fuerte y penetrante que resulta picante e irritante”,  y que resultaba similar a aquel descripto en la causa. "Ello coincide también con la historia clínica remitida por el Hospital Argerich, en la cual se detalla que la accionante fue derivada al referido nosocomio el día del hecho dañoso denunciado luego de sufrir una intoxicación dérmica generalizada con químico de origen desconocido”, detalló la sentencia.

Según la historia clínica, la mujer sufrió “rash generalizado, ruborizado generalizado, hipotensión y broncoespasmo” y presentaba “cabellos apelmazados en diferentes zonas bitemporo parietal, por secreción meliserica, la piel debajo adolorica y con prurito, eritematosa, sin secreción activa”.

En el caso, la mujer denunció que se le aplicaron productos de la marca “L’Oreal”, pero la empresa no fabrica bótox para alisado de cabello y tampoco se pudo determinar su origen y contenido. Sin embargo, la perito médica interviniente expresó categóricamente que “es absolutamente razonable, que la patología padecida por la paciente, fue consecuencia de la exposición o contacto con un producto que contenía formol”.

(Fuente: Diario Judicial)