Conversamos con el Lic. Sergio Vandersluis, Titular de Estudio Delta Liquidaciones y Peritajes de Seguros, para abordar la reposición automática de las sumas aseguradas en caso de la ocurrencia de siniestros.
Conversamos con el Lic. Sergio Vandersluis, Titular de Estudio Delta Liquidaciones y Peritajes de Seguros, para abordar la reposición automática de las sumas aseguradas en caso de la ocurrencia de siniestros.
Se está dando con relativa frecuencia que se producen hechos de robo con diferencias de horas o pocos días. El asegurado se encuentra con que mientras se está liquidando un siniestro sufre otro y puede encontrarse con la sorpresa de no tener suficiente suma remanente para afrontar el segundo siniestro.
¿Es obligatorio por parte de la aseguradora el realizar la inmediata reposición de suma asegurada ante un siniestro?
¿En qué supuestos puede otorgarla y en cuáles no?
¿En qué momento se pide, quien tiene que pedirlo y a través de qué medio?
¿Puede quedar condicionada la reposición a la recepción de un pre informe del siniestro en curso o a la exigencia de nuevas mejoras de medidas de seguridad?
¿Qué sucede si hay dudas sobre la veracidad del hecho o si el mismo fue magnificado?
¿Qué sucede con los bienes que son indemnizados mediante una orden de reposición? ¿Y si fue indemnizado a través de una orden de compra abierta?
También conversamos acerca de la potestad de la aseguradora antes de abonar el siniestro de proceder a deducir la prima adeudada por el asegurado.
¿Cuál seria el fundamento ?
¿Qué pasa si el asegurado venía pagando en término las cuotas de su seguro? ¿Acaso no es quitarle un crédito con el cual él contaba y por el cual pagó financiación?.