Una fabricante de vehículos, una concesionaria y un taller oficial deberán indemnizar a un cliente que compró un cero kilómetro y al poco tiempo ya no pudo usarlo por demoras en la reparación de una falla de fábrica...
Una fabricante de vehículos, una concesionaria y un taller oficial deberán indemnizar a un cliente que compró un cero kilómetro y al poco tiempo ya no pudo usarlo por demoras en la reparación de una falla de fábrica. El arreglo demandaba razonablemente una semana, pero por una supuesta falta de repuestos, lo tuvieron más de cinco meses. Pretendieron escudarse en que el contrato los autorizaba a tenerlo hasta 120 días hábiles, pero los fallos rechazaron el argumento.
Todo comenzó cuando un hombre compró de contado una VW Saverio. El primer service oficial debía hacerlo a los 15 mil km, pero al alcanzar los 9 mil debió concurrir al taller oficial porque el motor no regulaba.
Como la unidad estaba en garantía, el hombre espero un rápido diagnóstico, solución y entrega en perfecto estado. Sin embargo, los días pasaban y pese a que reclamaba información, “nadie le decía nada”. Finalmente le indicaron que el rodado estaba listo y que era un problema “de combustible”. Al retirar la unidad y hacer unos pocos metros, advirtió que la camioneta seguía teniendo la misma falla. Inmediatamente la reingresó a reparación y nuevamente se sucedieron las demoras sin información respecto del problema. Desde la concesionaria finalmente le informaron que era un problema del catalizador y que la fábrica no les enviaba los repuestos.
El actor continúo sus reclamos pidiendo algún tipo de solución, porque el vehículo le era imprescindible. Luego inició una demanda civil en el marco de una relación de consumo. Un perito mecánico informó que la reparación debió tardar, como mucho, 10 días. Pero la concesionaria y la fabricante se escudaron en que, por contrato, tenían 120 días hábiles reponer el bien.
Un fallo de primera instancia condenó a la concesionaria Iruña S. A., al taller oficial y a Volkswagen Argentina S. A. La indemnización por la privación del uso, el daño punitivo y el daño moral ascendió a 800.000 pesos, más los intereses acumulados.
La Cámara Civil de Apelaciones confirmó el fallo y recordó que el artículo 12 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que los fabricantes, importadores y vendedores deben “asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos”.
“Actuando de buena fe y diligentemente, tanto fábrica como la concesionaria, en menos de una semana deberían haber estado los repuestos en Neuquén (compras como estas por internet cuentan con transporte a la zona en dos o tres días sin inconvenientes) y repararse dentro del plazo de una semana indicado por el perito”, advirtió el fallo. “Debían en consecuencia existir repuestos en el país para los vehículos nuevos que seguían vendiendo, siendo obvio que quien compra aquellos confía en que esto así sea”, analizó.
También rechazó la pretensión de las empresas de “exonerarse de toda responsabilidad sosteniendo que contaban con un plazo de 120 días hábiles para la reparación”. “Esta cláusula se advierte abusiva o cuanto menos su ejercicio es abusivo al tomarse todo el plazo previsto en el contrato para situaciones que no lo reclaman, tal como surge de la pericia”, dice la sentencia. “No solo la cláusula de los 120 días es abusiva, sino que además la empresa la interpreta de un modo totalmente inadmisible y lesivo de los consumidores”, agregó.
“No es posible concluir que la cláusula autoriza a la empresa a proveer los repuestos e iniciar los trabajos de reparación discrecionalmente cuando quiera en tanto no se extienda de aquel plazo. Ciento veinte días hábiles -medio año- no puede reputarse sino como muy excesivo. Tanto más esto en un vehículo nuevo del que se espera que no presente fallas”, explicó la sentencia.
El Tribunal concluyó que “se ha configurado una clara violación a la buena fe debida y la confianza depositada por el actor en las demandadas, incurriendo estas y especialmente la terminal automotriz en un abuso de su posición dominante que no debe convalidarse”.
Incluso planteó que dado el lapso extendido “pudo y debió Volkswagen Argentina S. A. aliviar la situación del actor facilitándole un vehículo mientras se reparaba el suyo, pero nada hicieron en este sentido”.
(Fuente: El Cordillerano)