Suspensión a un reasegurador

La suspensión es por el plazo de SEIS (6) meses o hasta el cumplimiento de la obligación contenida en el inciso a) del punto 2.3. del Anexo del punto 2.1.1. del R.G.A.A.


La suspensión es por el plazo de SEIS (6) meses o hasta el cumplimiento de la obligación contenida en el inciso a) del punto 2.3. del Anexo del punto 2.1.1. del R.G.A.A.



La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictó la RESOLUCIÓN 355-2023 de fecha 31/07/2023 a través de la cual resuelve disponer la suspensión en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de AM TRUST CAPTIVE SOLUTIONS LIMITED SOCIÉTÉ ANONYME, entidad inscripta bajo el número 904, por el plazo de SEIS (6) meses o hasta el cumplimiento de la obligación contenida en el inciso a) del punto 2.3. del Anexo del punto 2.1.1. del R.G.A.A., lo que ocurra primero, de conformidad con lo previsto en los puntos 2.4. y 2.5. del Anexo del punto 2.1.1. del R.G.A.A..