Es la suma del capital e intereses tras la sentencia del Juzgado Civil y Comercial N°9 que condenó al piloto y al Club de Planeadores. El hecho ocurrió en noviembre de 2009.
25 operaciones y 15 años después, un hombre que sufrió gravísima lesiones cuando se cayó el planeador en el que hacía su vuelo de bautismo se enteró que la Justicia condenó al piloto de la aeronave y al Club de Planeadores a indemnizarlo por daños y perjuicios. Si bien el monto del capital fijado es de poco más de 166 millones de pesos, la suma con los intereses lo lleva a casi 340 millones.
En la sentencia que el viernes pasado firmó el Juez Guillermo Abel Pocatino, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 9 de Mar del Plata, se hizo lugar a la demanda iniciada por Carlos Martín Palacios, con el patrocinio del abogado Julián Barbieri, por daños y perjuicios contra el piloto Juan Domingo Agüero y la asociación civil Club de Planeadores de Mar del Plata.
El hecho ocurrió cerca de las dos y media de la tarde del 20 de noviembre de 2009 cuando Palacios era pasajero transportado por en el planeador Blanik modelo L13 Serie 173-829 matrícula DHG que piloteba Agüero. Luego de ser remolcados y elevados a una altura aproximada de 700 metros se realizó el corte -desacople del avión que remolcó al planeador- y comenzaron el vuelo.
El mismo se desarrolló con normalidad hasta que de repente, en forma imprevista e inesperada, la aeronave se precipitó a tierra impactando contra las columnas que sostienen el alambrado perimetral de la Unidad Carcelaria N° 15 de Batan. Mientras que Palacios fue trasladado en grave estado e inconsciente al Hospital Interzonal General de Agudos (Higa), el piloto no sufrió lesiones.
Para poder determinar las responsabilidades de los sujetos intervinientes, el magistrado le dio especial valoración a la investigación técnica de accidente de aviación elaborada por la ex Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil. El expediente dio cuenta que Agüero tenía licencia habilitante, el certificado médico apto y que no tenía limitaciones ni utilizaba lentes ni poseía antecedentes y/o infracciones. "El día del accidente el accionante se encontraba en el puesto de pilotaje (delantero) mientras que el demandado se encontraba en el puesto trasero de la aeronave. El vuelo en el que se produjo el siniestro era de entrenamiento y la información meteorológica el demandado la obtuvo mediante una apreciación particular", sostuvo el reporte.
Si bien Agüero atribuyó el accidente a que el corte del remolque se produjo en un lugar inadecuado y debido a condiciones meteorológicas poco favorables de actividad térmica, en el reporte se indicó que "la planificación del vuelo realizada por el piloto fue inadecuada e incorrecta la interpretación de las condiciones meteorológicas reinantes todo lo cual precipitó aterrizaje en un lugar inapropiado". También se recomendó instruir a los pilotos sobre la normativa vigente y controlar que las mismas sean cumplidas a fin de evitar, como este caso, que un acompañante sea ubicado en el puesto de pilotaje al momento de efectuar un vuelo.
El dictamen elaborado por el perito Especialista Pilotaje de Planeadores Sergio Gustavo Contardi sostuvo que el “área del final del vuelo” fue sobre el Penal de Batan que no es apto en absoluto para aterrizajes de aeronaves. "El accidente se produce debido a una errónea decisión de pilotaje, que lleva al piloto a no 'tronar' en el momento adecuado como consecuencia irreversible, quedarse sin altura en las proximidades de zonas pobladas y sin campos aptos para 'tronar', como son la cárcel de Batán y Parque Industrial de la ciudad de Mar del Plata", se indicó.
Ese reporte agregó que el piloto, frente a la condición meteorológica y del desarrollo del vuelo que describe, debió haber tomado la decisión de aterrizar en numerosos campos y lotes disponibles a lo largo de la trayectoria descripta por el planeador desde el punto del desenganche del avión remolcador hasta inmediaciones del Penal de Batan -unos 5 kilómetros aproximadamente- y con un área de campos aptos de unas 2500 hectáreas contando con suficiente altura como para poder realizar un aterrizaje con total seguridad.
Pocatino entendió que "se encuentra debidamente acreditado que el accionante, en el marco de un vuelo de entrenamiento, sufrió heridas de gravedad encontrándose a bordo del aeroplano pilotado por el demandado Agüero quien realizó la planificación del vuelo de manera inadecuada e interpretó incorrectamente las condición meteorológicas reinantes, todo lo cual precipitó el aterrizaje en un lugar inapropiado. El perito interviniente señaló que el accidente se produjo por un error de pilotaje".
El magistrado valoró el daño a proyecto de vida, el daño moral, el daño psíquico, la incapacidad -los reportes médicos confirmaron que Palacios "padece y padecerá consecuencias incapacitantes como consecuencia del accidente en cuestión, permanentes"-, daños futuros, gastos médicos y de traslado presentes y futuros, gastos de ayuda en el hogar, lucro cesante, daño estético y tratamiento quirúrgico.
En base a lo analizado, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios por la que Agüero y el Club de Planeadores deberán abonar $167.212.977,79 más los intereses. Ese cálculo da una suma cercana a los 340 millones de pesos y si se suman los honorarios de profesionales y peritos se elevaría a 496 millones de pesos. (Fuente: 0223.com.ar)