La presente resolución conjunta tiene como objetivo clarificar el ámbito de competencia de cada uno de los Organismos en relación a los libros y registros que las leyes generales y la ley especial de la actividad aseguradora establecen.
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictaron la Resolución General Conjunta 1/2023 publicada en el Boletín Oficial el 15/11/2023
La presente resolución conjunta tiene como objetivo clarificar el ámbito de competencias de cada uno de los Organismos en relación a los libros y registros que las leyes generales y la ley especial de la actividad aseguradora establecen.
En tal sentido se establece que los libros y registros creados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en uso de las facultades previstas en el artículo 37 de la Ley N° 20.091 y regulados en las normas reglamentarias de la actividad aseguradora son de su exclusiva competencia y que dicha autoridad de control determina la forma y el soporte en el cual los mismos deben ser llevados, como así también los requisitos y estándares de seguridad que deben aplicarse a los mismos.
Asimismo se determina que respecto de las sociedades cuyo objeto se encuentra comprendido en lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 20.091 los libros y registros obligatorios enumerados en el artículo 322 incisos a), b), y c) del Código Civil y Comercial de la Nación y los previstos por la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) a excepción de lo previsto en el artículo precedente, son de exclusiva competencia de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y que dicha autoridad de control de personas jurídicas determinará la forma y el soporte en el cual los mismos deben ser llevados, como así también los requisitos de rúbrica y estándares de seguridad que deben aplicarse a los mismos.
Acceda a la resolución completa aquí: SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.docx