Se establece que cuando se ejecuten trabajos en altura los Empleadores deberán adoptar las medidas de prevención que se detallan en el Anexo 1 .
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dictó la Resolución 61/2023 de fecha 05/12/2023 a través de la cual aprobó las “MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ALTURA” que como Anexo I IF-2023-144412295-APN-GP#SRT forma parte de la presente resolución.
Asimismo se establece que cuando se ejecuten trabajos en altura los Empleadores deberán adoptar las medidas de prevención que se detallan en el Anexo I IF-2023-144412295-APN-GP#SRT “MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ALTURA” aprobado por el artículo 1° de la presente resolución.
También se estipula que la documentación prevista en el Anexo I IF-2023-144412295-APN-GP#SRT, debe incorporarse al Legajo Técnico de obra, previsto en el artículo 3° del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996.
Se aprueba el Anexo II IF-2023-144412578-APN-GP#SRT “GLOSARIO Y DEFINICIONES RELACIONADAS A LOS TRABAJOS EN ALTURA”, que como tal forma parte integrante de la presente resolución.
Por su parte han sido aprobado el Anexo III IF-2023-144412806-APN-GP#SRT -”PLANILLAS DE LISTAS DE VERIFICACIÓN DE EQUIPOS OPERATIVOS”: SILLETAS, ANDAMIOS FIJOS/MÓVILES, ANDAMIOS COLGANTES, PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAS (PEMP), EQUIPOS DE TRABAJO EN ALTURA -SISTEMAS DE ARRESTO DE CAÍDAS PERSONALES-, y TRABAJOS EN POSTES”, que como tal forman parte integrante de la presente resolución.
Las medidas detalladas en la presente resolución complementan las medidas de seguridad relacionadas con los trabajos en altura, estipuladas en el Decreto Nº 911 de fecha 05 de agosto de 1996 y la normativa vigente vinculada con la materia.
Acceda a los anexos aquí:
Anexo 1:anexo_7025559_1.pdf
Anexo 2:anexo_7025559_2.pdf
Anexo 3: anexo_7025559_3.pdf