Se podrá considerar como precio de compra la valuación contable al 31 de marzo de 2022 para las tenencias adquiridas hasta dicha fecha, o la fecha de adquisición en caso de compras posteriores, y hasta el cierre del 30 de junio 2022.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) comunico mediante la circular EX-2020-29888996-APN-GA#SSN de fecha 2 de Agosto que las aseguradoras y reaseguradoras que al 30 de junio 2022 posean Títulos Públicos Nacionales en pesos ajustados por CER, y que los mantuvieran en cartera al momento de la entrada en vigencia de la presente Circular, podrán optar para su valuación por el criterio fijado en el Punto 39.1.2.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias; en adelante R.G.A.A.), en cuyo caso se deberá considerar como precio de compra la valuación contable al 31 de marzo de 2022 para las tenencias adquiridas hasta dicha fecha, o la fecha de adquisición en caso de compras posteriores, y hasta el cierre del 30 de junio 2022. Referencia: EX-2020-29888996-APN-GA#SSN - Valuación de los Títulos Públicos Nacionales en pesos ajustados por CER para los EECC al 30/06/22.
La exposición contable de los Títulos Públicos Nacionales en pesos ajustados por CER será a valor técnico, y la diferencia con el valor de mercado al 30 de junio de 2022 (con signo negativo) deberá consignarse en la cuenta 1.02.01.01.01.02.00.00 (Diferencia Valuación T. Públicos a regularizar).
En el Estado de Capitales Mínimos, dicha diferencia deberá exponerse bajo el concepto “Más: Dif. Valuación a
Regularizar”.
En caso de optar por este método de valuación, en nota integrante de los estados contables al 30 de junio de 2022 deberá incorporarse una nota consignando la información requerida en el Punto 39.1.2.4.1.2. del R.G.A.A. con adición de la fecha utilizada para determinar el valor de adquisición.
Asimismo recuerda que para las adquisiciones posteriores al 30 de junio de 2022 de los títulos en cuestión, se podrá ejercer la opción de valuación que se contempla en el mencionado Punto 39.1.2.4.1. del R.G.A.A..
Acceda a la Circular completa aquí: SSN BALANCES.pdf
Consulte el Reglamento General de la Actividad Aseguradora aquí: ssn_rgaa_201104.pdf