Con la puesta en marcha obligatoria del nuevo Régimen de Información y la versión 1.2 de las Notas Estandarizadas, la Superintendencia de Seguros de la Nación avanza hacia la automatización contable integral, eliminando la carga manual de anexos pero elevando la vara en la transparencia sobre embargos, liquidez y solvencia.
El fin de la confección manual: Automatización al servicio de la supervisión
El organismo de control formalizó, a través de la Circular IF-2026-102172642-APN-GE#SSN, el marco técnico que regirá la primera presentación obligatoria de Estados Contables bajo el nuevo Régimen de Información (RI), fijada para el cierre del 31 de diciembre de 2026.
El eje central de esta reforma radica en la generación automática de los cuadros anexos a partir de la información procesada, eliminando la duplicación de tareas y la carga manual que históricamente representó una fuente de inconsistencias operativas. Los 17 anexos fundamentales (renombrados del formato Tabla 1 al Tabla 17) abarcan desde Disponibilidades e Inversiones hasta la estructura del Estado de Resultados y la apertura de Gastos de Producción y Explotación.
Para el ecosistema de funcionarios, auditores y contadores del sector, esta automatización mediante el servicio GET y el ambiente de prueba PRERI implica un cambio paradigmático: el foco operativo deja de estar en el "armado del cuadro" para trasladarse al análisis del dato primario y su correcta revelación complementaria.
Junto con la circular, la Gerencia de Evaluación de la SSN difundió la Versión 1.2 del manual de Estandarización de Notas a los Estados Contables. Lejos de relajarse la exigencia analítica, el nuevo esquema estandarizado (de 15 puntos mínimos obligatorios) profundiza el escrutinio sobre aspectos sustanciales de la solvencia financiera y operativa de las compañías:
Riesgo de litigiosidad y embargos sobre activos: En el rubro Otros Créditos, las entidades deberán transparentar el detalle de embargos activados por juicios (distinguiendo los de origen siniestral de los que no lo son), confrontándolos directamente con sus pasivos asociados e identificando aquellos que no cuenten con reserva específica asignada. Además, en el apartado de Bienes de Disponibilidad Restringida, el resumen consolidado de activos gravados exige un nivel de desglose de liquidez decretada sin precedentes.
Planes de facilidades fiscales bajo el lupa: La norma incorpora la obligación de declarar los planes de refinanciación vigentes ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) u otros entes recaudadores. Las aseguradoras deberán certificar expresamente que los flujos destinados a pagar dichos planes no comprometen la liquidez ni los activos de cobertura destinados a respaldar la reserva técnica.
Siniestralidad y reservas técnicas (IBNR): Se imponen revelaciones específicas sobre los factores de desarrollo acumulados para el cálculo de IBNR, el uso de métodos alternativos debidamente autorizados por acto administrativo, y en el caso de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), la exposición detallada del Pasivo Global y el ratio de gestión de juicios cerrados sobre stock.
Un capítulo de especial relevancia para los Productores Asesores de Seguros (PAS) e intermediarios se encuentra en la Nota 4 (Estado de Resultados). La reglamentación exige explicitar la producción y gastos segregados por canal comercial: Directo, Productores Asesores de Seguros, Organizadores, Sociedades de Productores y Agentes Institorios.
Para evitar la distorsión de cifras y la doble contabilización, la normativa establece reglas claras:
El canal Directo reflejará exclusivamente pólizas sin intermediación.
En la línea Organizadores, solo se informará la comisión por el rol de organización, imputándose la prima emitida neta al PAS o a la Sociedad de Productores que originó el negocio.
El regulador exige máxima rigurosidad en el monitoreo de la liquidez: las aseguradoras deberán explicitar el impacto de los embargos judiciales y certificar que las facilidades de pago fiscal con ARCA no comprometen los activos de cobertura.
Esta actualización en el Régimen de Información demuestra una SSN orientada a la supervisión basada en riesgos e inteligencia de datos. La supresión de la confección manual de anexos reduce la fricción contable, pero traslada toda la responsabilidad al cumplimiento estricto de las reglas del RGAA y la Resolución Técnica N° 54 (y RT 59) de la FACPCE.
Para el mercado asegurador, el periodo de prueba en el ambiente PRERI resultará crítico durante los próximos meses. Las entidades deberán auditar con extrema precisión la calidad de sus bases de datos para garantizar que la estructuración automática refleje con fidelidad las relaciones técnicas, el Estado de Cobertura (Art. 35 de la Ley 20.091) y la solvencia real de la compañía.
Acceda a la Circular completa aquí: IF-2026-102172642 - EVALUACION.pdf