"Se procura de virar hacia un sistema mediante el cual las entidades se encuentren automáticamente autorizadas a operar en los planes presentados, ya sea cumplimentando los lineamientos previamente establecidos por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN o bien utilizando los textos de las resoluciones dictadas con carácter general". Consecuentemente, se crea una nueva modalidad de presentación mediante el Sistema de Depósito de Planes.
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN sigue dictando resoluciones, en este caso la 197-2024 de fecha 18 de abril y publicada hoy en el Boletín Oficial a través de la cual sigue realizando modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora tendientes a la desregulación y simplificación de la actividad aseguradora.
Acceda a la Resolución completa aquí: 197 BO.pdf
Es así que en sus considerandos el organismo de control resalta "Que en virtud de las múltiples medidas y políticas implementadas por el Gobierno Nacional, diversos
organismos, tanto centralizados como descentralizados, están actualmente trabajando en un proceso orientado a simplificar y reducir la burocracia en las normativas y procedimientos administrativos.
Ratificando lo anunciando en el reciente FORO NACIONAL DE SEGUROS, se declara que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ha emprendido un proyecto tendiente
a orientar la reglamentación en materia de seguros hacia altos estándares internacionales, sin que ello obste velar por la protección de derechos de los asegurados, asegurables y/o damnificados.
Que el artículo 23 de la Ley Nº 20.091 establece que los planes de seguro, así como sus elementos técnico contractuales, deben ser aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN antes de su aplicación.
Que es función de este Organismo reglamentar los procesos de autorización para operar en las diferentes ramas y planes.
Que el punto 23.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) establece los mecanismos de aprobación de planes de seguro.
Que la coyuntura económica actual demanda procesos más eficientes que doten al sector asegurador de un marco regulatorio simple, que brinde seguridad y celeridad al momento de comercializar productos de seguro.
Que la experiencia regional e internacional ha demostrado que la desburocratización del sector y la simplificación de la normativa atinente a la autorización de planes arrojó resultados positivos en el desarrollo de un mercado más transparente, competitivo y dinámico.
Que la coexistencia de diversos mecanismos de presentación deviene en un exceso de reglamentación, que impide una eficiente dinámica en la comercialización de productos en el mercado asegurador.
Que habida cuenta de ello, se torna necesario sustituir las modalidades de presentación contempladas en los incisos b), c) y d) del punto 23.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) en procura de virar hacia un sistema mediante el cual las entidades se encuentren automáticamente autorizadas a operar en los planes presentados, ya sea cumplimentando los lineamientos previamente establecidos por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN o bien utilizando los textos de las resoluciones dictadas con carácter general.
Que consecuentemente, se crea una nueva modalidad de presentación mediante el Sistema de Depósito de Planes.
Que, por otra parte, resulta oportuno actualizar la suma asegurada de las pólizas de Grandes Riesgos, así como también adecuar el punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), incorporando aquellas resoluciones de carácter general y uniforme de uso obligatorio que a la fecha no se encuentran contempladas.Que a fin de abocarse a la reglamentación vigente, se deroga la normativa vetusta u obsoleta.