SSN: Multa a aseguradora

El organismo de cLa Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) sancionó a la firma GALENO SEGUROS S.A. mediante la Resolución RESOL-2026-255-APN-SSN#MEC.ontrol multó a Galeno Seguros por demoras en el pago de indemnizaciones


El organismo de cLa Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) sancionó a la firma GALENO SEGUROS S.A. mediante la Resolución RESOL-2026-255-APN-SSN#MEC.ontrol  multó a Galeno Seguros por demoras en el pago de indemnizaciones



La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) sancionó a la firma GALENO SEGUROS S.A. mediante la Resolución RESOL-2026-255-APN-SSN#MEC, emitida en la Ciudad de Buenos Aires el viernes 12 de junio de 2026. La medida, que lleva la firma del Superintendente Guillermo Plate, impone una sanción económica a la aseguradora tras comprobarse retrasos por fuera de los plazos legales en el pago de las indemnizaciones derivadas de siniestros.   

El descargo de la aseguradora y la evaluación oficial

La aseguradora fue notificada de las imputaciones el 10 de abril de 2026 y presentó su descargo formal el 23 de abril de 2026. En su presentación, la entidad reconoció haber registrado demoras respecto del momento legal de pago de ciertas indemnizaciones, argumentando que obedecieron a cuestiones transitorias y operativas, y rechazó que se tratara de una conducta sistemática o práctica generalizada. Asimismo, alegó que en todos los casos bajo análisis se expidió sobre la cobertura (lo que consideró probado con la firma de los acuerdos) y que las sumas fueron abonadas en su totalidad.   

Por tal motivo el organismo de control aplicò a GALENO SEGUROS S.A. una MULTA por la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 09/100 ($28.388.634,09), valor estipulado en el mínimo legal previsto por el artículo 58 inciso c) de la Ley N° 20.091.   

Asimismo se deja constancia de que la medida es recurrible bajo los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091 dentro del plazo perentorio de cinco (5) días, debiendo ingresarse el recurso de apelación de forma digital a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).   


Acceda a la Resoluciòn completa aquì: 255 SUN BO.pdf