Lo hizo a través de la Resolución Sintetizada 228/2024 de fecha 07/05/2024. Sustituyó punto 7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a través de la Resolución Sintetizada 228/2024 de fecha 07/05/2024 sustituyó punto 7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:
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“7.1. Autorización para operar.
En las solicitudes de autorización para operar deberá consignarse:
a) Denominación:
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras sujetas a la supervisión de la SSN deben ajustarse a los siguientes criterios mínimos y obligatorios para la elección de su denominación social:
I) No podrán utilizar el nombre de una aseguradora o reaseguradora en estado de Liquidación hasta vencido el plazo de DOS (2) años a contar desde la fecha del decreto de clausura del proceso.
II) La denominación no podrá contener el nombre y/o apellido de personas físicas, en particular de alguno de sus accionistas o miembros de sus Órganos de Administración o Fiscalización.
III) La denominación deberá contener el término “Seguro”, “Aseguradora”, “Reaseguradora” o similar.
IV) Las compañías que operasen exclusivamente en las ramas previstas en los incisos L, M, N u O del punto 30.1.1.1. de este Reglamento, deberán incluir en su denominación “SEGUROS DE PERSONAS”.
Las pautas previstas en este punto resultan ser enunciativas, pudiendo la SSN observar la utilización de nombres homónimos o que pudieran inducir a confusión a los asegurados, asegurables y terceros.
Lo dispuesto regirá tanto para la inscripción de nuevas aseguradoras y reaseguradoras como para el cambio de denominación de entidades existentes.
b) Tipo Societario.
c) Nombre de la ciudad o localidad donde es propósito instalar la entidad.
d) Capital Social que se aportará inicialmente e indicación de los accionistas que lo integrarán, sus domicilios, nacionalidad y respectivas participaciones, acompañando la documentación consignada en el punto 7.1.2. incisos a) y b), que acredite que dichas personas poseen la solvencia y liquidez adecuadas para efectivizar, dentro del plazo previsto en la normativa vigente, los aportes de capital comprometidos.
El análisis a realizar tendrá por objeto verificar que de la situación patrimonial declarada se evidencie la suficiente solvencia y liquidez que permitan cumplir con los aportes comprometidos para la integración del capital, así como afrontar las demás obligaciones que les correspondan como accionistas en el futuro y que, esencialmente, dicha capacidad provenga de fuentes habituales tales como ingresos del trabajo personal o actividad comercial, giro de la empresa, rentas o realización de bienes ingresados al patrimonio con antelación.
En ese marco, podrá considerarse que no se posee adecuada solvencia cuando resulte factible presumir que los recursos han sido provistos por terceros o generados por otro tipo de operaciones con el propósito de simular tal solvencia.
e) Estatuto por el que se va a regir la entidad.
f) Acreditar el capital mínimo exigible conforme artículo 30 de la Ley Nº 20.091.
g) Gobierno corporativo: deberá acompañar un informe detallado de la forma en que se dará cumplimiento con los “principios y recomendaciones de gobierno corporativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras” del anexo del punto 9.1.1.
h) Estudio de factibilidad con un Plan de Negocios y Financiero que debe cumplir, según corresponda, los requisitos previstos en el “Anexo del punto 7.1.1. inc. h)”. El Plan de Negocios y Financiero debe comprender una proyección de TRES (3) años y encontrarse suscripto por quienes reúnan la condición de socios o accionistas.
El Plan de Negocios y Financiero debe ser acompañado por un informe emanado de un actuario y un auditor independientes de la entidad, ambos registrados en la SSN.
i) A los fines de todas las reglamentaciones vinculadas al capital, su integración y aumento, los aportes en ningún caso podrán realizarse en dinero efectivo debiendo realizarse exclusivamente por medio de transferencias bancarias a cuentas de la entidad, provenientes de cuentas cuya titularidad sea del aportante, debiendo consignarse la entidad bancaria de origen, número de cuenta y CBU.
En caso de realizarse el aporte mediante títulos públicos con cotización diaria en los mercados de valores, deberán provenir de la cuenta comitente del aportante e incorporarse a valor de cotización.
j) Previo a expedirse esta SSN -y en caso de corresponder- deberá presentarse el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) que expedirá la Inspección General de Justicia (IGJ), el cual acredita la vigencia, regularidad y pleno cumplimiento ante tal órgano de contralor societario (normado según Resolución General Nº 12/2012 IGJ).
7.1.2. Respecto de los accionistas.
a) Si el accionista es una persona física:
I) Deberá satisfacer los recaudos dispuestos en el formulario obrante como “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado I)”, el que revestirá carácter de declaración jurada, formulada por ante escribano público, quien dará testimonio de que ha cotejado la documental respaldatoria. Se agregarán copias de las declaraciones juradas, constancias de presentación y acuse de recibo de los últimos TRES (3) años de las presentadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) por los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y de aquellos que los sustituyan o complementen. En caso de que se trate de sujetos no obligados a los tributos, los correspondientes comprobantes de sujeto no alcanzado.
II) Se deberá adjuntar una manifestación de bienes completa, correspondiente al mes inmediato anterior a la constitución de la sociedad, integración del aporte de capital o suscripción del contrato de transferencia de acciones, según corresponda. La manifestación de bienes deberá ser efectuada de forma analítica y deberá contener como mínimo los conceptos detallados en el “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado II)”.
La documental que acredite el origen y propiedad de los bienes denunciados deberá encontrarse a disposición de la SSN en la sede de la entidad.
III) Deberán presentar un certificado de antecedentes penales, expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, por cada uno de ellos, y declaración jurada en la que manifiesten que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y que no han sido sancionados por la Unidad de Información Financiera (UIF).
IV) Cuando posea domicilio real en el extranjero, deberán presentarse además los certificados de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernamental competente del país donde reside, con certificación de firmas por el consulado de la República Argentina en dicho país y legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto o por el sistema de apostillas, en el caso de Estados que hayan firmado y ratificado la Convención de la Haya de fecha 5 de octubre de 1961, y traducción de los mismos al idioma castellano por traductor público con visado del respectivo colegio profesional.
V) Deberán presentar un informe de Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina actualizado.
VI) Deberán integrar las Declaraciones Juradas correspondientes al origen y licitud de fondos, debiendo las mismas ser formuladas ante escribano público, y declarar si revisten la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de acuerdo a las normas vigentes, que se encuentran incorporadas en “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado VI), formularios 1) y 2)”.
El cumplimiento de los requerimientos enunciados en los acápites I a VI posibilita la evaluación de la idoneidad, conducta y trayectoria de los pretensos accionistas.
b) Si el accionista es persona jurídica:
I) Copia del estatuto, con constancia de su aprobación por la autoridad gubernamental competente e inscripción en el Registro Público de Comercio, correspondiente a la jurisdicción del domicilio.
II) Documentación correspondiente a los DOS (2) últimos ejercicios económicos cerrados (memoria y estados contables, certificados por Contador Público y legalizados por el respectivo Consejo Profesional).
Asimismo, debe integrarse la declaración jurada correspondiente al origen y licitud de los fondos correspondientes conforme al “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado VI), formulario 1)”, la que debe formularse ante escribano público.
III) Nómina de los integrantes del Directorio, Gerencia, Sindicatura o Consejo de Vigilancia, completando los recaudos dispuestos en el formulario obrante como “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado III)”, que revestirá el carácter de declaración jurada, debiendo la misma formularse por ante escribano público.
IV) Nómina de los accionistas, en planilla conforme al modelo obrante como “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado IV)”.
Asimismo, se deberán acompañar los antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia en la actividad aseguradora – en el caso de corresponder – y declaración jurada en la que esas personas manifiesten que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, y que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
V) Detalle de asistencia de accionistas correspondiente a las dos últimas asambleas ordinarias celebradas, en planilla, conforme el modelo obrante como “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado IV)”.
VI) Adicionalmente, la entidad deberá presentar una declaración jurada mediante la cual manifieste que no ha sido sujeta a acciones criminales, ni ha recibido sanciones por parte de la Unidad de Información Financiera (UIF) en materia de prevención de lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo, y en su defecto deberá detallarlas.
VII) Cuando se trate de personas jurídicas constituidas en el exterior, se presentarán los documentos requeridos en este punto con los requisitos establecidos en el segundo párrafo del punto 7.1.2. inc. a) apartado IV).
Asimismo, y en caso de tratarse de un sujeto obligado en materia de prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en su país de origen, deberán presentar una certificación de la autoridad que acredite que dicha entidad no ha recibido sanciones respecto a incumplimientos de los principios, estándares y normas sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, difundidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF – GAFI).
7.1.2.1. Adicionalmente a lo dispuesto en los puntos anteriores, no podrán ser accionistas quienes revistieron ese carácter en los CINCO (5) últimos ejercicios inmediatos anteriores, contados desde la resolución que dispuso la revocación de la autorización para operar, en entidades aseguradoras y reaseguradoras respecto de las cuales se haya dictado la liquidación forzosa. Este impedimento comprenderá, también, a quienes hubieran sido accionistas mientras el acto administrativo no estuviera firme, siempre y cuando la revocatoria hubiera sido judicialmente confirmada. La prohibición cesa transcurridos DIEZ (10) años computados desde la resolución judicial que dispuso la apertura del proceso liquidatorio.
7.1.2.2. Ante la modificación de alguna de las condiciones informadas en función de lo dispuesto en los puntos 7.1.2. y 7.1.3., a excepción de lo previsto en el punto 7.1.2. a) II), la entidad deberá informar tal circunstancia a la SSN en un plazo de VEINTE (20) días hábiles de realizada la modificación, acompañando la documentación correspondiente.
7.2. Transferencia de acciones y aportes de capital.
7.2.1. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuada la transferencia de acciones en los términos del artículo 215 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y/o el aporte de capital, la entidad deberá:
a) Transferencia de acciones: acreditar las características de la operación, indicando cantidad de acciones, clase, votos, valor nominal, valor de la negociación, condiciones de pago y copia certificada de la foja correspondiente del Libro de Registro de Accionistas o equivalente, según el tipo societario, donde conste la operación.
b) Aportes de capital: presentar una Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad, en la que deberán consignarse los siguientes datos:
i) Indicar tipo de aporte y valuación.
ii) Fecha de ingreso del aporte.
iii) Acta de la Asamblea que aceptó el aporte o fecha prevista para su realización.
iv) Monto ingresado y, en caso de corresponder, identificación de la respectiva cuenta bancaria en la que ingresó el aporte, adjuntando copia del extracto e identificación de la cuenta desde la que fuera remitida, detallando la institución financiera, el número de la cuenta y titular.
v) Extractos de la cuenta de origen de los últimos TRES (3) períodos antes de realizada la transferencia.
vi) Para aportes en inmuebles, deberá presentar el certificado de dominio, y escritura a nombre de la aseguradora o reaseguradora en donde conste que se encuentra libre de cualquier gravamen que afecte su libre disponibilidad.
c) Respecto de los adquirentes o aportantes: presentar la misma información exigida en el punto 7.1.2. inciso a) o 7.1.2. inciso b), según corresponda a personas humanas o jurídicas, respectivamente.
En caso de que el aportante o adquirente ya revistiese tal calidad, solo debe presentar la información y documentación prevista en el punto 7.1.2. inciso a) apartado II y la Declaración Jurada correspondiente al origen y licitud de fondos según Anexo del punto 7.1.2. inciso a) apartado VI formulario 1 o punto 7.1.2. inciso b) apartado II, según corresponda.
7.2.2. Las entidades deberán informar las modificaciones de accionistas indirectos que ejerzan el control efectivo, adjuntando la documental relativa a la operatoria, identificando a los accionistas (CUIT/CUIL - domicilio), indicando cantidad de acciones, clase, votos, valor nominal, valor de la negociación, condiciones de pago y fecha de la transacción.
No se permitirá que integren las estructuras societarias personas jurídicas, controlantes de la entidad aseguradora o reaseguradora local, que se encuentren en países de alto riesgo según las definiciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
7.2.3. En caso de entidades cooperativas y mutuales, cuando los aportes no correspondan a cuotas de capital que formen parte del premio de operaciones ordinarias de seguro, las entidades deberán informar a esta Superintendencia de Seguros de la Nación su ingreso.
En el caso de que los aportes provengan de personas humanas, éstas no podrán formar parte del Órgano de Administración ni ocupar puestos en la estructura administrativa con facultades resolutivas ni actuar como apoderados de las entidades que reciban los aportes respectivos por el término de DOS (2) años a partir del aporte.
Cuando los aportes correspondan a personas jurídicas, la restricción impuesta en el párrafo anterior procederá también respecto a los miembros del órgano de administración, de fiscalización y la Gerencia General del aportante.
7.2.4. En ningún caso las operaciones podrán involucrar a personas humanas o jurídicas que figuren en listas de terroristas publicadas por el Comité de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.
7.3. Información falsa o Declaración reticente.
Cualquier información falsa o declaración reticente que se vierta en las Declaraciones Juradas requeridas constituirá una conducta típica del Derecho Penal, por lo que se efectuará la denuncia correspondiente.
Las Declaraciones Juradas deberán ser vertidas en escritura pública, conforme el artículo 289 del Código Civil y Comercial, no resultando suficiente la mera certificación de firma por ante Escribano Público.
7.4. Domicilio.
Las entidades aseguradoras deberán remitir copia del acta de la reunión del Órgano de Administración en la que se haya determinado el domicilio legal de la entidad, con el alcance estipulado en el artículo 7 de la Ley Nº 20.091, dentro de los cinco (5) días de producido un cambio en el mismo.
Asimismo deberán acreditar la inscripción del cambio de sede social ante el Organismo de control societario que corresponda, conforme lo dispuesto en las Resoluciones Generales vigentes de la Inspección General de Justicia (las cuales resultan de aplicación para las sociedades anónimas con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y, en su caso, con lo dispuesto en las diferentes normativas al respecto que correspondan a cada Organismo de control societario.
El domicilio comunicado conforme lo dispuesto precedentemente será el único válido a todo efecto.
7.5. Sistema de entidades: Datos de entidades, accionistas, órganos de administración, fiscalización y alta gerencia.
La Gerencia de Autorizaciones y Registros tendrá a su cargo la implementación y actualización permanente de la base de datos generales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sus accionistas, órgano de administración y fiscalización y alta gerencia en el sistema informático de registro denominado “Entidades AXIS”.
Cada entidad deberá cargar los datos de los rubros dispuestos en el sistema “Entidades AXIS” ingresando a través del link http://entidades.ssn.gob.ar; a tales efectos, deberán observar los plazos establecidos por la normativa para cada rubro. Será de exclusiva responsabilidad de las aseguradoras/reaseguradoras la veracidad, oportunidad y certeza de la información brindada para actualizar dicho sistema de registro, la cual revestirá el carácter de Declaración Jurada.
7.6. Sucursales de empresas extranjeras.
Las sucursales de empresas extranjeras deberán acreditar que su casa matriz:
a) Se encuentra constituida e inscripta en países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados, considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”, conforme lo previsto en el Decreto Nº 589/2013 y reglamentación complementaria.
Cuando la casa matriz de la sucursal de la empresa extranjera no se encuentre constituida e inscripta en los términos del párrafo anterior, deberá acreditar que se encuentra sujeta al control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones a las de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y con el cual se haya firmado memorando de entendimiento de cooperación e intercambio de información.
b) Se encuentra constituida e inscripta en países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados, cooperativos en el marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, según los criterios emanados de los documentos públicos emitidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).
Cuando la casa matriz de la sucursal de la empresa extranjera no se encuentre constituida e inscripta en los términos del párrafo anterior, se evaluará la solicitud de autorización aplicando una mayor diligencia debida, proporcional a los riesgos, pudiendo aplicarse las contramedidas indicadas en la Recomendación 19 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y su Nota Interpretativa.
7.7. Firma para suscribir pólizas.
Las entidades aseguradoras deben tratar y aprobar en Acta de Directorio o Acta del Consejo de Administración - o bien acreditar la decisión al efecto por parte del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras, según corresponda - el método por el cual firmarán las pólizas, debiendo consignar la expresa renuncia a oponer defensas relacionadas con la falsedad o inexistencia de firma.”.
ARTÍCULO 2°.- Elimínese el “Anexo del punto 7.1.1. inciso j)”, “Anexo del punto 7.5.2., formulario 1)” y el “Anexo del punto 7.5.2., formulario 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese como “Anexo del punto 7.1.1. inciso h)” en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) el siguiente texto:
“Pautas Mínimas para la Elaboración del Plan de Negocios y Financiero
1. Detallar las ramas y planes en los que prevé operar y calendario anual del inicio de comercialización;
2. Describir la política de suscripción y selección de riesgos;
3. Indicar si suscribirá riesgos catastróficos. En tal caso, explicar el control de cúmulos que llevará a cabo;
4. Detallar los montos de la inversión inicial: capital de inicio, gastos de establecimiento o instalación y otros gastos;
5. Acompañar los estados contables proyectados para cada ejercicio económico;
6. Proyectar las necesidades de capital y los medios de financiamiento, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el punto 30 del R.G.A.A.;
7. Proyectar las necesidades de capital y medios de financiamiento para cumplir con el estado de cobertura establecido en el punto 35 del R.G.A.A.;
8. Proyectar las necesidades de capital y los medios de financiamiento de acuerdo a los requerimientos de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar;
9. Especificar los parámetros, supuestos y datos utilizados para las proyecciones. En caso de que la Superintendencia fije pautas e indicadores para su determinación, deberá aclararse dicha circunstancia;
10. Describir el Programa de Reaseguro que pretende aplicar;
11. Detallar los canales de comercialización;
12. Indicar la participación de mercado que se estima captar desagregando la información por zonas geográficas y rama;
13. Indicar las tasas esperadas de crecimiento de la producción desagregando la información por zonas geográficas y rama.”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Fecha de publicación 09/05/2024