Se dispone la exigibilidad de la citada norma a partir de los estados contables que inician el 1° de julio de 2023 y subsiguientes. No obstante ello, será opcional para cada Entidad la utilización de lo dispuesto por la mencionada norma hasta tanto se alcance su exigibilidad.
La Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la RESOLUCIÓN EX-2019-99005244-APN-GA#SSN en pos de evitar un doble registro de los mismos para que las entidades supervisadas no incurran en cuestiones de índole legal, como ser cuestionamientos por la forma en que son llevados los libros y su validez ante inspecciones de los organismos de control societario y en rutinas periciales, este Organismo se encuentra en proceso de coordinación con los entes mencionados, para la aplicación definitiva del registro de libros en formato digital.
Por lo expuesto, se dispone la exigibilidad de la citada norma a partir de los estados contables que inician el 1° de julio de 2023 y subsiguientes. No obstante ello, será opcional para cada Entidad la utilización de lo dispuesto por la mencionada norma hasta tanto se alcance su exigibilidad.
Cabe señalar que la implementación de los “Libros y Registros Digitales "ya se habían sido dispuestos por las Circulares IF-2020-37484870-APN-SSN#MEC de fecha 10 de junio e IF-2021-49425419-APN-SSN#MEC de fecha 2 de junio, y en atención a las adaptaciones operativas y tecnológicas requeridas a efectos de que las entidades puedan adecuarse a los lineamientos de la citada Resolución, se pospuso el inicio de su vigencia al 1° de julio de 2021 y al 1° de julio de 2022 respectivamente.
Accedé a la resolución completa aquí: libros ssn.pdf