Así lo dispone la RESOLUCIÓN 314/2023 dictada por el organismo de control y publicada hoy en el Boletín Oficial.
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dIctó la Resolución 314/2023 de fecha 07/07/2023 mediante la cual establece que las entidades autorizadas por el organismo de control a operar como entidades de seguros en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 20.091, deberán registrar un nombre de dominio en la zona “SEG.AR”.
El registro del nombre de dominio en la zona “SEG.AR” deberá cumplimentarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina) dependiente de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme su normativa vigente, y de acuerdo al procedimiento incorporado a la presente resolución identificado como IF-2023-77058449-APN-GAYR#SSN.
Las entidades comprendidas deberán dar cumplimiento al registro del nombre de dominio en la zona “SEG.AR” dentro del plazo de 120 días desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
En los considerandos se menciona que la mencionada medida tiene por objeto "identificar vulnerabilidades en los diferentes canales digitales de comercialización de seguros e interacción entre aseguradoras, asegurados y asegurables, en especial frente al fraude en el mercado asegurador, resultando imperioso regular la interacción on-line entre los sujetos que forman parte en las relaciones de seguros, e impedir la presencia de personas físicas o jurídicas ajenas a la actividad aseguradora".
Acceda al anexo completo aquí: anexo_6909076_1.pdf