La Resolución 534-2023 de fecha 16 de noviembre dispuso en su artículo 1º la sustitución del Anexo del punto 23.6. inciso a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Con posterioridad a su dictado, se advirtió que se había consignado erróneamente el número GEDO del anexo antes referido, siendo el documento correcto aquel identificado con el número IF-2023-137046198-APNGTYN#SSN. La rectificación se hizo a través de la resolución 540. Todos los documentos mencionados se adjuntan al pie de la nota.
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictó la Resolución 540-2023 de fecha 22/11/2023 y que fuera publicado el día 24/11/2023 en el Boletín Oficial a través de la cual se RECTIFICA el artículo 1° de la Resolución RESOL-2023-534-APN-SSN#MEC de fecha 16 de noviembre, quedando redactado de la siguiente manera: “Sustituyese el Anexo del punto 23.6. inciso a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el que obra en el IF-2023-137046198-APN-GTYN#SSN de la presente Resolución.”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
El inciso al que hace referencia la resolución es el siguiente:
23.6. Ramos en los que corresponde aplicar únicamente aprobaciones de carácter general
a) Vehículos Automotores y/o Remolcados
a.1) Las coberturas de riesgos correspondientes al ramo Vehículos Automotores y/o Remolcados se rigen única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. a. 1)” del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo integran y se encuentran en el sitio web de esta SSN;
Entre otras modificaciones hay una relevante y tiene que ver con lo siguiente: Anteriormente las condiciones generales de póliza estipulaban que una de las opciones que tenían las compañías para indemnizar un daño total era que el asegurado reciba el 80% del valor de la unidad o de la suma asegurada y se quedaba con los restos.
Ahora ese texto para todas las opciones de indemnización de daños totales, léase daño total por accidente, incendio, o daño total a consecuencia de robo quedo redactado de la siguiente forma: " Determinada la destrucción total del vehículo siniestrado, el Asegurado deberá, en forma previa a percibir la indemnización, inscribir la baja definitiva con recupero de piezas de la unidad por destrucción total con destino a desarmadero de conformidad con lo establecido por las normas vigentes en la materia".
Respecto de otro punto conflictivo, relativo a los gastos de traslado y estadía el texto quedo redactado de la siguiente manera: "El Asegurador tomará a su cargo el costo por la estadía y el traslado de los restos de la unidad indemnizada por destrucción total por daño, incendio o robo o hurto, a un desarmadero oficial inscripto en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (DNRPA)”.
Acceda a las Resoluciones completas aquí:
Resolución 534 de fecha 16 de noviembre de 2023 : RS-2023-137051872-APN-SSN%MEC (3).pdf
Anexo a Resolución 534 de fecha 16 de noviembre de 2023: IF-2023-137046198-APN-GTYN%SSN (7).pdf
Resolución 540 de fecha 22 de noviembre de 2023:RS-2023-138979672-APN-SSN%MEC (5).pdf