SSN establece cambios en el cálculo del I.B.N.R. en riesgos del trabajo

Se sustituye con carácter transitorio hasta los Estados Contables cerrados al 30 de junio de 2025 inclusive, el punto 33.4.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora


Se sustituye con carácter transitorio hasta los Estados Contables cerrados al 30 de junio de 2025 inclusive, el punto 33.4.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora



La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a través de la Resolución Sintetizada 34/2025 de fecha 30/01/2025 resolvió: 


ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase con carácter transitorio hasta los Estados Contables cerrados al 30 de junio de 2025 inclusive, el punto 33.4.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto:


“33.4.1.4. Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados (I.B.N.R.)


Se debe constituir este pasivo por aquellos siniestros que a la fecha de cálculo, han ocurrido pero aún no han sido reportados a la aseguradora. La Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados (I.B.N.R.) se calculará del modo que se describe a continuación:


Donde: = Primas emitidas neta de anulaciones al cierre del trimestre t sin descontar el reaseguro pasivo, tomando los valores a moneda homogénea.


t = trimestre transcurridos durante los últimos CUATRO (4) trimestres inmediatos anteriores a la fecha de valuación, siendo t =1 el trimestre a la fecha de cálculo.


Los Δt se corresponden a períodos de UN (1) trimestre:


ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como punto 39.11.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), el siguiente texto:

“39.11.1.3. Contabilización primas devengadas cobertura de riesgos del trabajo A los efectos de registrar la prima devengada, las aseguradoras que operan en riesgos del trabajo podrán registrar contablemente en cada trimestre, en función a estimaciones de las cuotas emitidas, el devengamiento proporcional del aguinaldo, deduciendo los gastos de producción y explotación respectivos, mediante la exposición de un “Crédito a emitir”, en el rubro “otros créditos”, en la cuenta 1.03.04.01.08.27.00.00 “Cuotas a emitir SAC – ART” y una ganancia en el rubro Otros ingresos (estructura técnica), en la cuenta 5.01.05.05.05.50.00.00 “Otros”.

Dicha estimación se revertirá contra las mismas cuentas en los meses donde se contabilice la efectiva emisión de las cuotas con aguinaldo.

El mencionado crédito no será tenido en cuenta a los efectos de lo establecido en el punto 30.2.1. en relación a la deducción de exceso del rubro créditos para la determinación del capital computable.

Adicionalmente la cuenta del rubro otros ingresos debe ser considerada a los efectos del cálculo de la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas del punto 33.2.”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a partir de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

Acceda a la Resolución aquí: 34 BO.pdf