Los mismos alcanzan tanto a la rúbrica del registro de operaciones de seguros en formato papel o digital.
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a través de la Resolución 109/2024 de fecha 05/03/2024 y publicada hoy en el Boletín Oficial, dejó sin efecto el artículo 3º de la Resolución RESOL-2019-319-APN-SSN#MHA de fecha 9 de abril. Sustitúyase el texto del artículo 2º de la Resolución RESOL-2019-319-APN-SSN#MHA de fecha 9 de abril, por el siguiente:
“Fíjese el derecho de rúbrica a abonar en:
a) PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.224,00) por cada uno de los Registros de Operaciones de Seguros bajo la modalidad papel.
b) PESOS UN MIL VEINTE ($ 1.020,00) para acceder a la registración de hasta CINCO MIL CIEN (5.100) operaciones de seguros a través del Sistema de Rubrica Digital.”.