Lo hizo a través del dictado de la Circular IF-2024-49361261 de fecha 13/05/2025
La Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la Circular IF-2024-49361261 de fecha 13/05/2025 a través de la cual informa que a los efectos del cálculo del punto 35.8.1 Inciso m) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) que indica que:
"Para las compañías de seguros que operen en Seguros de Retiro y Planes de Seguro que contemplen la constitución de “Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación o de excedentes” con participación en las utilidades y/o participación en el riesgo de los activos que los componen o cualquier otro de similares características, las inversiones incluidas en el presente inciso deberán representar en todo momento por lo menos el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las inversiones que cubren las reservas de los ramos mencionados. A los efectos del cumplimiento podrán considerarse Inmuebles escriturados e inscriptos a nombre de la aseguradora situados en el país, destinados a renta o venta, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el punto 39.1.2.3.1. de este reglamento.”
Que a los efectos de dar cumplimiento al mencionado porcentaje mínimo podrán utilizar como base de cálculo las
reservas de los ramos mencionados correspondientes al cierre del último Estado Contable presentado del trimestre
anterior.
Asimismo, se informa que se entiende como computable de manera individual, para el cálculo del inciso m) punto v, a las Obligaciones Negociables cuyo prospecto indique que el destino e inversión de los fondos serán para el desarrollo de infraestructura. Esto se complementa dado a que las mismas forman parte generalmente de los
subyacentes de los Fondos Comunes de Inversión de Infraestructura catalogados por la CNV.
Acceda a la Circular aquí: IF-2024-49361261 - EVALUACION.pdf