Las entidades que operen en la rama RIESGOS DEL TRABAJO deberán constituir, al cierre de cada ejercicio o período, la Reserva por Juicios Futuros Total hasta que culmine el plazo de CINCO (5) años desde la fecha de inicio de operaciones.
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictó la Resolución 127-2024 de fecha 15-3-2024 a través de la cual se resolvió sustituír el punto 33.4.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:
33.4.4. Reserva por Juicios Futuros Las entidades que operen en la rama RIESGOS DEL TRABAJO deberán constituir, al cierre de cada ejercicio o período, la Reserva por Juicios Futuros Total hasta que culmine el plazo de CINCO (5) años desde la fecha de inicio de operaciones.