SSN: Aclaración sobre valuaciones de inmuebles

A partir del 01/07/2022 comenzó a regir el plazo de TRES (3) años por el cual la tasación de un inmueble puede ser reexpresada, de acuerdo a lo establecido en el inc. d del Punto 39.1.2.3.1 del R.G.A.A.


A partir del 01/07/2022 comenzó a regir el plazo de TRES (3) años por el cual la tasación de un inmueble puede ser reexpresada, de acuerdo a lo establecido en el inc. d del Punto 39.1.2.3.1 del R.G.A.A.



La SUPERINTENDENCIA DE DE SEGUROS DE LA NACION  realizó aclaraciones sobre la valuación de Inmuebles (Punto 39.1.2.3.1 del R.G.A.A, informando que a partir del 01/07/2022 comenzó a regir el plazo de TRES (3) años por el cual la tasación de un inmueble puede ser reexpresada, de acuerdo a lo establecido en el inc. d del Punto 39.1.2.3.1 del R.G.A.A., trascripto a
continuación:


“… d. Modelo de Revaluación de Inmuebles
Las entidades valuarán sus inmuebles a valor razonable, siguiendo el modelo de revaluación establecido en el
punto 5.11.1.1.2 de la Resolución Técnica Nro. 17 de la FACPCE y sus modificatorias, con las siguientes
consideraciones:
El valor razonable que surja de la tasación del referido tribunal, considerando la vida útil determinada por éste,
neto de las amortizaciones correspondientes, reexpresado conforme la norma general de ajuste, será el valor
límite al valor de dichos activos.
A tales efectos, a partir del 1º de julio de 2022, dicho valor deberá ser reexpresado por un plazo máximo de
TRES (3) años, trascurrido el cual, se deberá solicitar una nueva tasación ante el TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN…”


En virtud de ello, se realizan las siguientes aclaraciones:
Las entidades que al 01/07/2022 posean tasaciones practicadas sobre sus inmuebles, a efectos de su
reexpresión, podrán utilizar las mismas por el plazo de TRES (3) años contados a partir de dicha fecha.

Transcurrido dicho plazo, se tomará hasta el 30/06/2025 la fecha límite por la cual el valor de los
inmuebles puede ser reexpresado.

• Las entidades deberán arbitrar los medios necesarios para iniciar los trámites de tasación de tales
inmuebles, y lo acreditaran presentando en el módulo de inmuebles del sistema SINENSUP la solicitud
efectuada al Tribunal de Tasaciones de la Nación, con 1 (UN) año de anterioridad al vencimiento del plazo,
es decir al 30/06/2024.
A partir de la presente comunicación, todo inicio de trámite de tasación ante el Tribunal de Tasaciones de
la Nación, ya sea por trámite iniciado que se encuentre pendiente de dictamen o nueva solicitud, será
informado en nota integrante a los estados contables, con indicación de N° de expediente, fecha, e
identificación del inmueble objeto de tasación.


Acceda a la circular completa aquí: ssn aclaraciones valuación de inmuebles.pdf