Asimismo se aprobó el “MODELO DE INFORME DE SALUD MENTAL - Requisitos mínimos para trámites previsionales”, establecidas en el Anexo II IF-2023-143360154-APN-GACM#SRT, al que deberán ceñirse los informes psicológico y psiquiátricos producidos en el marco de los trámites previsionales sustanciados ante las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dictó la Resolución 62/2023 de fecha 05/12/2023 a través de la cual aprobó el “PROTOCOLO DE EVALUACIÓN A DISTANCIA DE LA SALUD MENTAL”, establecidas en el Anexo I IF-2023-143361589-APN-GACM#SRT, que forma parte de la presente resolución.
También se aprobó el “MODELO DE INFORME DE SALUD MENTAL - Requisitos mínimos para trámites previsionales”, establecidas en el Anexo II IF-2023-143360154-APN-GACM#SRT, que forma parte de la presente resolución, al que deberán ceñirse los informes psicológico y psiquiátricos producidos en el marco de los trámites previsionales sustanciados ante las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
Asimismo se establece que para los trámites laborales, los informes psicológicos y psiquiátricos deberán cumplir con los requisitos mínimos que establece el Anexo II IF-2021-09194719-APN-GACM#SRT de la Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017 -texto según Resolución S.R.T. N° 03 de fecha 05 de febrero de 2021-.
Por último se informa que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Acceda a los anexos aquí:
Anexo 1 anexo_7025560_1.pdf
Anexo 2 anexo_7025560_2.pdf