SRT: Ajustan indemnizaciones por variación del RIPTE

Se establece que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2022 y el día 28 de febrero de 2023 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)


Se establece que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2022 y el día 28 de febrero de 2023 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)



La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dictó la Resolución 51/2022 de fecha 30/08/2022 mediante la cual se establece que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2022 y el día 28 de febrero de 2023 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SIETE ($ 3.748.097), PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDÓS ($ 4.685.122) y PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 5.622.145), respectivamente.

Asimismo se determina que para ese mismo período que el cálculo de la indemnización que corresponda por la aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($ 8.433.218) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).

También se modifica el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($ 8.433.218) como piso mínimo.

Por último , el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y UNO ($ 1.597.071) como piso mínimo.

Acceda a la resolución completa aquí: resolución 51 2022.docx