Solvencia y Ahorro: La SSN flexibiliza los requisitos de capital para seguros de Vida sin rentabilidad garantizada

En una medida que busca fomentar la innovación y la competitividad en el mercado de ahorro, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó el esquema de capitales mínimos para las compañías que operan en el ramo de Vida


En una medida que busca fomentar la innovación y la competitividad en el mercado de ahorro, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó el esquema de capitales mínimos para las compañías que operan en el ramo de Vida



En una medida que busca fomentar la innovación y la competitividad en el mercado de ahorro, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó el esquema de capitales mínimos para las compañías que operan en el ramo de Vida. La Resolución RESOL-2025-719-APN-SSN#MEC establece una distinción clave en los niveles de solvencia exigidos según el tipo de riesgo que asuma la aseguradora.

Diferenciación por riesgo asumido
La nueva normativa reconoce que las aseguradoras que ofrecen fondos garantizados tienen un nivel de exposición al riesgo superior a aquellas que administran fondos donde la rentabilidad no está asegurada. En consecuencia, la SSN ha decidido segmentar el cálculo del capital mínimo adicional basado en las reservas matemáticas:

Planes con Rentabilidad Garantizada (CRG): Se mantiene la exigencia del 4% sobre el total de las reservas matemáticas.

Planes sin Rentabilidad Garantizada (SRG): El requerimiento de capital se reduce significativamente al 1% de las reservas matemáticas.

Esta distinción técnica tiene como objetivo armonizar los requisitos regulatorios con la realidad operativa de los nuevos productos de seguros de vida con ahorro y capitalización.

El nuevo cálculo de solvencia
A partir de ahora, las entidades de Seguros de Vida que constituyan reservas matemáticas deberán acreditar un capital mínimo que resulte del mayor valor entre el capital básico y una fórmula compuesta por tres factores:

El porcentaje correspondiente según si la reserva es CRG (4%) o SRG (1%), multiplicado por un factor de retención (mínimo 85%).

El 3 por mil (3%o) de los capitales en riesgo, ajustado por la relación de propia conservación (mínimo 50%).

La suma de estos componentes determinará la exigencia de capital para la aseguradora.

Mayor transparencia en los Balances
Para garantizar un control efectivo de esta segmentación, la resolución obliga a las empresas a detallar en sus Notas a los Estados Contables la desagregación de sus reservas por tipo de moneda y bajo las siguientes categorías:

Vida Individual con ahorro (con y sin rentabilidad garantizada).

Vida Individual plurianual (con y sin rentabilidad garantizada).

Fondos de fluctuación.

Vigencia inmediata
La medida, firmada por el Superintendente Guillermo Plate, entra en vigencia de forma inmediata y será de aplicación obligatoria para los Estados Contables con cierre al 31 de diciembre de 2025 y períodos subsiguientes.

Acceda a la Resoluciòn completa aquì:719 BO.pdf