Servicios de pago en el mercado asegurador

Las aseguradoras las aseguradoras deberán adecuarse a ello en el plazo estipulado en el Artículo 8° de la RESOL-2024- 406-APN-SSN#MEC, con vencimiento el día 22 de febrero del corriente año. Deberán informar a la SSN qué Proveedores de Servicios de Pago utilizan.


Las aseguradoras las aseguradoras deberán adecuarse a ello en el plazo estipulado en el Artículo 8° de la RESOL-2024- 406-APN-SSN#MEC, con vencimiento el día 22 de febrero del corriente año. Deberán informar a la SSN qué Proveedores de Servicios de Pago utilizan.



En atención al dictado de la Resolución SSN N° RESOL-2024-406-APN-SSN#MEC de fecha 22/08/2024 publicada en B.O. en fecha 26/08/2024, se recuerda al mercado asegurador que según lo establecido en el Artículo 2° de la citada Resolución, sólo se consideran aptas para prestar el servicio de cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos en los términos del inciso a) del artículo 1º de la Resolución N° 429 de fecha 2 de junio de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las entidades que se encuentren inscriptas en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. 

Se reitera a las aseguradoras deberán adecuarse a ello en el plazo estipulado en el Artículo 8° de la RESOL-2024- 406-APN-SSN#MEC, con vencimiento el día 22 de febrero del corriente año. Por tanto, se solicita al mercado informe a este Organismo qué Proveedores de Servicios de Pago utilizan. 

En caso de no obtener ninguna respuesta, la Superintendencia de Seguros de la Nación entiende que no guarda relación contractual con ninguno de ellos.




Acceda a la Resolución aquí; IF-2025-12793810 - AUTORIZACIONES.pdf