Seguro de automotores: La SSN introduce importantes cambios a la póliza

Seguro Obligatorio + Seguro Voluntario por endoso. La aseguradora deberá exigir el cumplimiento de la VTV previamente a la celebración del contrato.


Seguro Obligatorio + Seguro Voluntario por endoso. La aseguradora deberá exigir el cumplimiento de la VTV previamente a la celebración del contrato.



La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictó la Resolución 534-2023 de fecha 16/11/2023 a través de la cual introduce importantes modificaciones en el seguro de automotores.

Los aspectos a destacar son los siguientes:

* Se establece que la cobertura básica de la póliza del Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados será la “Responsabilidad Civil Obligatorio hacia Terceros Transportados y no Transportados” exigida por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 con la correspondiente vigencia anual (Apartado A).

* Previo a la celebración del contrato de seguro, las entidades aseguradoras deberán exigir el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.

* Las coberturas voluntarias (Apartado B - Responsabilidad Civil Voluntario, Daños, Incendio y Robo o Hurto) se otorgarán mediante endoso a la póliza básica del “Seguro Responsabilidad Civil Obligatorio hacia Terceros Transportados y no Transportados”, pudiendo ser su vigencia inferior al año (mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual) con renovación automática hasta la finalización de la vigencia de la póliza.

* Cuando se otorguen coberturas accesorias voluntarias de Daños y/o Incendio y/o Robo o Hurto, la entidad aseguradora indefectiblemente deberá otorgar también la cobertura de “Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario”.

* Cuando se incluya en la Póliza una Cláusula que cuente con una “Advertencia al Asegurado” el texto de la misma se deberá consignar en las Condiciones Particulares (Frente de Póliza) sin perjuicio de formar parte de la Condición Contractual pertinente. Asimismo, deberán incluirse en todas las pólizas las Condiciones y Cláusulas que en el Anexo I se indique “de emisión obligatoria”.

* Cuando en las Condiciones Particulares (Frente de Póliza) se expresen montos, porcentajes o advertencias al asegurado, deberán hacer referencia a la cláusula en cuestión respetando la codificación y numeración correspondiente.

* En caso de que el contrato sea pactado en moneda extranjera, la entidad deberá únicamente incorporar en las Condiciones Particulares (Frente de Póliza) y en el texto de la póliza a brindar al asegurado, alguna de las tres modalidades de la Cláusula 19 contempladas en el “Apartado A” del Anexo de la presente Resolución.

* Las entidades autorizadas a operar en el Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados no podrán emitir pólizas con una anticipación mayor a los TREINTA (30) días de su entrada en vigencia.

* A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, las aseguradoras deberán entregar al asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos: SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1.716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363)

Número de Póliza 

Número de Endoso

Razón social, domicilio y teléfono de la Aseguradora

Vigencia de Cobertura:

Desde las 12 horas del día.... /.... /.... Hasta las 12 horas del día.... /.... /....

Datos del vehículo asegurado:

Tipo

Marca

Dominio

Motor N°

Chasis N°

NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449. Conforme el artículo 2° de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.

Firma y aclaración de la persona facultada a tal fin por la aseguradora.

El comprobante del seguro obligatorio automotor en formato digital autorizado por Resolución RESOL-2019-517-APN-SSN#MHA poseerá a todos los efectos la misma validez que el comprobante mencionado en el precedente artículo.

La presente Resolución será de aplicación en el plazo de SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, debiendo las aseguradoras adecuar, a su renovación, los contratos vigentes.

Para acceder al texto completo de la norma haga click en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/299070/20231124