La Sala D de la Cámara Comercial reafirmó que en las demandas vinculadas al cumplimiento del contrato de seguros rige el plazo de un año previsto en la Ley de Seguros y no los tres de la Ley de Defensa del Consumidor.
En la causa “Ayala, Alicia Inés c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la demanda interpuesta por la actora contra su compañía aseguradora, al entender que la acción se encontraba prescripta. El eje central del fallo giró en torno a qué norma debe aplicarse para computar el plazo prescriptivo.
La actora había apelado la decisión de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por la aseguradora. Su único agravio se vinculó al criterio aplicado respecto del cómputo del plazo.
Para la Sala D de la cámara no hay espacio para dudas: aunque se reconozca que la Ley de Defensa del Consumidor puede ser aplicable a los contratos de seguro, eso no implica la automática traslación de todos sus institutos. En este caso, el contrato en cuestión fue un seguro automotor, y el reclamo derivó directamente de su ejecución, lo que remite a la ley 17.418.
"Y no cambia la solución que se anticipa lo previsto por el art. 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto prescribe que “...En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor...”, pues ninguna duda ofrece la causa que quepa resolver en los términos establecidos por esa regla…"
La sentencia recuerda que el artículo 58 de la Ley 17.418 fija en un año el plazo de prescripción para reclamar el cumplimiento de la obligación emergente de un contrato de seguros, y que ese plazo no puede ampliarse por el solo hecho de que la parte actora invoque su condición de consumidora.
El fallo, firmado por los jueces Gerardo Vassallo y Pablo Heredia, sostiene que el artículo 50 de la Ley 24.240 –que prevé un plazo de tres años para las acciones judiciales iniciadas por consumidores– no desplaza la normativa especial que regula las relaciones contractuales del seguro. En la resolución se aclaró que la reforma de dicho artículo, introducida por Ley 26.994, refiere exclusivamente a sanciones administrativas y no a reclamos civiles.
"las costas de la alzada se impusieron en el orden causado, en reconocimiento a las posturas doctrinales y jurisprudenciales disímiles que aún subsisten en torno al tema".
Incluso el tan citado artículo 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación –que ordena que en caso de duda se aplique la interpretación más favorable al consumidor– fue descartado por el Tribunal, el cual advirtió que en este caso no había duda alguna, el contrato era de seguro, y por tanto, regía el plazo previsto en su ley especial
“Y no cambia la solución que se anticipa lo previsto por el art. 1094 del Código Civil y Comercial de la Naci.n en cuanto prescribe que “...En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor...”, pues ninguna duda ofrece la causa que quepa resolver en los t.rminos establecidos por esa regla.”
La Cámara concluyó que la demanda fue promovida luego de transcurrido el año desde el hecho que dio origen al reclamo, y por lo tanto, resultaba inadmisible. La apelación fue desestimada y las costas de la alzada se impusieron en el orden causado, en reconocimiento a las posturas doctrinales y jurisprudenciales disímiles que aún subsisten en torno al tema. (Diario Judicial)