La aseguradora fue apercibida por el organismo de control por la demora en el pago de siniestros de robo total
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) de Argentina ha emitido la Resolución RESOL-2025-520-APN-SSN#MEC, imponiendo una sanción de APERCIBIMIENTO a RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Esta medida, dictada el 1 de octubre de 2025, se enmarca en un Régimen Sancionatorio iniciado a raíz de diversos reclamos de asegurados por presunto incumplimiento contractual.
El origen del expediente radica en múltiples denuncias que apuntaban a un patrón de conducta reiterado: la aseguradora se habría apartado de la normativa vigente al no abonar en tiempo y forma las indemnizaciones acordadas, específicamente en casos de siniestro de robo total de la unidad vehicular asegurada. La Gerencia de Asuntos Institucionales y Relaciones Internacionales de la SSN observó que la compañía realizaba prácticas dilatorias con el propósito de no cumplir con su obligación principal de pago dentro de los plazos legales. De hecho, el pago de las indemnizaciones, en la mayoría de los casos, se materializó recién luego del ingreso de la denuncia al organismo de control e incluso después del traslado conferido a la aseguradora.
A RÍO URUGUAY se le imputó la violación de los artículos 49, 61 y 158 de la Ley N° 17.418 (Ley de Seguros), además de encuadrarse su conducta en el artículo 58 de la Ley N° 20.091 (Ley de Entidades de Seguros y su Control). La compañía presentó un descargo, argumentando que la aplicación del régimen punitivo de la Ley N° 20.091 para sancionar incumplimientos contractuales de la Ley N° 17.418 configuraba una "violación del principio de legalidad" y procurando excusarse por el contexto de "crisis macro y microeconómica".
La SSN rechazó los argumentos de la aseguradora, reafirmando su potestad sancionatoria para vigilar y fiscalizar a los sujetos obligados por toda la normativa que rige la actividad, incluyendo la Ley N° 17.418. Además, el organismo señaló que la actividad aseguradora es típicamente comercial y lleva implícito el riesgo empresario que no puede trasladarse al Estado, concluyendo que la mención del contexto económico no hace más que confirmar el incumplimiento normativo. Por lo tanto, se concluyó que la aseguradora incumplió con su obligación principal de pago de siniestros dentro de la época correspondiente, incurriendo en mora automática.
Finalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58, inciso b) de la Ley N° 20.091, el Superintendente de Seguros de la Nación decidió aplicar el APERCIBIMIENTO y rechazar la prueba ofrecida por la entidad por considerarla inconducente e improcedente. La SSN destacó que su rol no solo abarca la solvencia de las aseguradoras, sino también la adecuación de su conducta a las buenas prácticas y la protección de los derechos de los asegurados, incluyendo el pago tempestivo de las indemnizaciones.
Acceda a la Resolución completa aquí: 520 SUN BO.pdf