Un juzgado Civil y Comercial de Rosario condenó a la empresa Cincovial SA, que tenía la concesión del peaje de la autopista Rosario-Córdoba, a resarcir económicamente con un millón y medio de pesos más intereses a un conductor que sufrió un grave accidente en esa traza y quedó con lesiones graves tras dar varios tumbos luego de reventar un neumático de su vehículo al impactar un bache que presentaba la calzada. “La demandada presta un servicio y debe hacerlo adecuadamente, con hincapié en la seguridad de los usuarios”, entendió la jueza sobre la responsabilidad de la firma tras un litigio enmarcado en la Ley del Defensa del Consumidor.
Un joven de 21 años que después del mediodía del 26 de enero de 2013 transitaba a bordo de un utilitario Renault Kangoo por la autopista Rosario-Córdoba, en dirección al oeste, sufrió un terrible accidente a la altura del kilómetro 317, donde dio varios tumbos luego de impactar un bache y reventar el neumático trasero derecho.
El auto se deslizó hacia el cantero central y quedó con la trompa mirando al este. El conductor, que según su declaración, él y sus dos acompañantes llevaban cinturón de seguridad puestos, quedó atrapado entre los hierros retorcidos, y sufrió gravísimas lesiones con pérdida de conocimiento.
Después de ser asistido por médicos y bomberos, la víctima permaneció internado 17 días en un sanatorio privado con politraumatismos y desplazamiento cervical, lo cual lo obligó a guardar reposo absoluto durante al menos un mes e inmovilización absoluta de cuello por un año.
En septiembre de 2013 fue intervenido quirúrgicamente de las cervicales. El joven, que jugaba al rugby en el club Logaritmo, sufrió una incapacidad del 40 por ciento según las pericias médicas, y trastornos en su vida social y laboral.
A su vez, el rodado resultó con daños que determinaron su destrucción total. Al atribuirle responsabilidad a la concesionaria, el conductor argumentó que la ruta estaba en pésimas condiciones, impropias de una autopista, llena de pozos, grietas y mala calidad de asfalto que impedía que los neumáticos se agarraran al pavimento.
Una vez iniciado el litigio en el juzgado de 1º instancia Civil y Comercial a cargo de Mónica Mónica Klebcar en el marco de la ley de Defensa al Consumidor, Cincovial rechazó la demanda, aunque reconoció la ocurrencia del siniestro. Indicó que la calzada estaba en buen estado y que asistió con sus servicios de emergencia al herido.
Aunque por ese entonces tenía a cargo el mantenimiento del corredor vial, le atribuyó la culpa del al demandante por conducción imprudente, porque no tenía el cinturón de seguridad colocado, no circulaba a velocidad adecuada para sortear las contingencias del tránsito, además de criticar que el vehículo no estaba en condiciones.
Incumplimiento probadoAl resolver, Klebcar confirmó que el caso se debía discutir en el marco de la Ley del Consumidor por la relación de consumo entre la concesionaria y el usuario de la autopista. Una vez que las pruebas acreditaron el accidente, se apoyó en las pericias para determinar que el vuelco del vehículo y el pozo de gran magnitud guardaban relación con el reventón del neumático.
Por otra parte remarcó que el demandante logró acreditar a través de informes de Vialidad Nacional que la autopista estaba en obra desde el 1º de septiembre de 2011, que presentaba un mal estado, faltaba señalización y abundaban los baches. Según Klebcar, del contrato de concesión surge “una obligación de seguridad amplia que resultó incumplida por Cincovial al no mantener la cinta asfáltica en buen estado de circulación, sin baches, y no advertir con señalización el estado deficiente de la calzada”.
La jueza condenó a la concesionaria a resarcir al conductor con 500 mil pesos por daño moral, más 5 mil pesos por gastos médicos y un 1 millón de pesos por los daños materiales. A ese monto, se le deben sumar los intereses desde el día del accidente hasta la fecha del dictado de la sentencia.
Decenas de accidentes, enojo de usuarios y emergencia vialDurante la tramitación de juicio, la jueza Mónica Klebcar citó los informes derivados desde la Dirección Nacional de Vialidad, donde se dejaba constancia que el tramo comprendido entre los kilómetros 314 a 336 se encontraba en obra, y acompañó el listado de accidentes en el tramo del kilómetro 315 a 320. En esos 5 kilómetros se detalla que fueron nada menos que 51 siniestros viales que se contaron por “despiste” entre el 2 de junio de 2010 y el 15 de julio de 2018, de los cuales 39 ocurrieron con buenas condiciones climáticas.
Desde la inauguración en 2010 la autopista a Córdoba fue escenario de múltiples accidentes, hubo reclamos constantes de los usuarios que hasta se negaron a pagar el peaje. El febrero de 2019 la Municipalidad de Carcarañá dispuso la clausura de las cabinas de peaje de esa jurisdicción hasta que la empresa Corredor Panamericano se inscribiera como contribuyente y abone una deuda por derecho de registro e inspección. En esos días el diputado nacional Luis Contigiani reclamó que se declare la emergencia vial en el tramo entre Roldán y Carcarañá y que se inicien los trámites para la revocación de la concesión del corredor F en manos de la empresa Corredor Panamericano II, por “incumplimiento manifiesto del contrato”.
(La Capital)