Firme rechazo empresarial a la Res. SSN 534/2023




Mediante una carta de fecha 5 de diciembre, remitida a la Superintendencia de Seguros de la Nación, la cual lleva la firmas de los 4 presidentes de las Cámaras que involucran a las aseguradoras de automotores de nuestro mercado -Gustavo Trías, de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS); Juan Carlos Mosquera, de Aseguradores del Interior de la República Argentina (ADIRA); Roberto Felizia, de la Asociación de Aseguradores Argentinos (ADEAA) y  Alfredo González Moledo, de la  Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros (AACMS)- dichas entidades expresaron su firme oposición a los cambios que impone la reciente Resolución 534/2023 del Organismo, que introduce diversas modificaciones en el seguro automotor, en especial en lo que se relaciona con la modalidad de emisión. 

 El texto completo de la misiva es el siguiente:

CABA, 5 de diciembre de 2023

Sra. Act. Adriana Guida Superintendente de Seguros de la Nación
Ref.: Resolución 534/2023

"De nuestra consideración:

Nos dirigimos a la Sra. Superintendente a los efectos de manifestarle nuestro más enfático rechazo al dictado de la Resolución de la referencia.

Asimismo, adelantamos que, de conformidad con las razones que expondremos, la norma resulta de cumplimiento imposible en los términos y condiciones en que ha sido dictada.

Sintetizando esas razones tenemos que:

a.  Se ha dictado la disposición en forma inesperada para el mercado asegurador, especialmente a tenor de los intercambios previos mantenidos con ese organismo de control -sea a través de las Cámaras o las entidades en forma individual- en dónde, sin que ello importe desconocimiento de la normativa vigente, fueron expresados, de modo unánime, los reparos y complejidades de la norma proyectada y sus múltiples impactos en la actividad aseguradora, no sólo en el orden sistémico y operativo, sino también jurídico, contable, tributario y comercial, entre otros. Por el contrario, se ha ofrecido la mayor predisposición para encontrar alternativas a través de una mesa técnica de trabajo, destinada a elaborar la mejor solución para los asegurados, las aseguradoras y esa Superintendencia de Seguros de la Nación dentro del marco legal vigente. Atento a ello, no podemos dejar de expresar que la resolución de la referencia causa enorme inquietud al sector asegurador, máxime en un contexto económico que -de público y notorio- se presenta sumamente dificultoso e incierto para la sociedad en su conjunto;
b.  En otra línea, de cara a los asegurados, sujetos de tutela preferencial del sistema, debemos decir que se obliga a realizar una modificación contractual a través de endosos, que no ha sido solicitada por los mismos. Por el contrario, ab initio, éstos expresan su voluntad de concertar un único contrato que incluya tanto la cobertura obligatoria de responsabilidad civil, como las voluntarias que se deseen. De este modo, además, se conspira contra el lenguaje claro que debe gobernar los instrumentos contractuales, generándose documentos y prácticas de muy difícil interpretación, sobre todo en momentos en que la legislación y jurisprudencia argentina están haciendo foco en este aspecto, y que muchas veces han llevado a sentencias que, por este sólo motivo, destruyen la esencia de la técnica aseguradora y el respeto de los términos contractuales.
c.  Por otra parte, se obliga a las aseguradoras a modificar sus sistemas operativos con el incalculable costo que llo representa, en un plazo, que además es de imposible cumplimiento. Habrá que modificar sistemas de emisión y/o registración de las pólizas y las diferentes vicisitudes contractuales de la relación asegurativa, todo ello amén del elevado costo humano y sus inevitables consecuencias en prácticas comerciales que se encuentran vigentes hace años. En este sentido, a riesgo de ser reiterativos, volvemos a destacar que no se trata simplemente de una cuestión de “tiempos y sistemas”, pero, si así lo fuera, tampoco podría cumplirse con el mandato normativo tal cómo se lo está exigiendo;

La prudencia, la oportunidad y la conveniencia

Las normas administrativas, además de la legalidad, deben necesariamente responder a dos principios: la prudencia y la oportunidad.

Lamentablemente la norma que motiva esta presentación no reviste las cualidades señaladas al inicio de este capítulo. No resulta oportuna atento al contexto imperante, y tampoco resulta prudente sin un previo y profundo análisis técnico de las implicancias de diversa índole que acarrearía para el sector asegurador y los asegurables de llevarse adelante las medidas ordenadas.

Vale señalar que la decisión de emitir vigencias menores al año –siempre con cláusula de prórroga automática hasta cumplir la anualidad– no responde a un interés de las aseguradoras, sino que se realiza en beneficio de los propios asegurados, ya que por ejemplo permitiendo adecuaciones en las sumas aseguradas, acordes a los valores reales expuestos a riesgo, como asimismo mantener una prima técnica suficiente que permita sostener los niveles de solvencia del sector

En apretada síntesis, no creemos que sea prudente, oportuno y mucho menos conveniente avanzar con las nuevas disposiciones sin evaluar acabadamente su alcance, con un mínimo consenso entre todas las partes afectadas y el tiempo suficiente para concretar los cambios que se pretenden.

La “anualidad” de la Ley de Tránsito

En efecto, el art. 68 de la ley Nacional de Tránsito establece que la cobertura sea anual, alejándose del art. 18 de la ley de seguros, que sólo “presume” el plazo anual en el caso que no esté expresamente establecido, permitiendo que las partes del contrato lo fijen libremente. Pero lo cierto es que la norma existe. Sin embargo, reflexionemos de la siguiente manera:

1.   Aquella norma fue establecida cuando la inflación no existía en la Argentina y presumíamos que era un problema superado. La realidad no es la misma;
2.  La ley nacional de tránsito se ha dictado hace casi 30 años, y en este lapso no han existido problemas mayores por la convivencia, en un único instrumento, del Seguro Obligatorio de responsabilidad civil con las coberturas de contratación voluntaria, sea de responsabilidad civil y/o casco de la unidad asegurada, aun cuando estas últimas tuvieran una vigencia diferente al año, con sus correspondientes prórrogas automáticas. Tan es así que esa Superintendencia de Seguros de la Nación lo ha admitido e incluso regulado a través de alguna condición contractual;
3.  Y en realidad hablamos de “aparente contradicción”, porque sólo es aparente. En efecto, en todos los contratos de seguro del Ramo Automotores que se emiten en el mercado, y cuya vigencia es menor al año, se pactan prórrogas automáticas que llevan la vigencia efectiva al plazo anual. De allí que, en todos los casos, el comprobante de la cobertura obligatoria que se le otorga al asegurado presenta una vigencia anual

En virtud de todo lo expuesto, reiteramos nuestro rechazo a la Resolución 534/2023, y exhortamos a esa autoridad de control para que la revoque, deje sin efecto, o suspenda la misma, hasta tanto se convoque a una inmediata mesa técnica de diálogo que permita arribar a una mejor solución para todo el mercado asegurador sin desmedro del ineludible cumplimiento de la ley.

Es así que, previo a la presentación de los recursos correspondientes, confiamos en que esa Superintendencia sabrá comprender las razones que animan esta presentación, aprovechamos la ocasión para saludar a Ud. atte."