El hecho ocurrió en la playa de estacionamiento de un hipermercado de Luján mientras el grupo familiar realizaba sus compras. La Cámara de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia y condenó al comercio a pagar una indemnización por el daño material y moral ocasionado. Los jueces consideraron que el supermercado incumplió su deber de vigilancia.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes revocó un fallo de primera instancia y condenó a una cadena de supermercados a indemnizar a una madre y sus hijas a las que les robaron pertenencias del interior de su auto en la playa de estacionamiento del predio. La resolución estableció que las empresas comerciales asumen una obligación de custodia objetiva sobre los vehículos y los efectos personales ordinarios de sus clientes.
El episodio ocurrió el 26 de marzo de 2017, alrededor de las 18, en el playón de estacionamiento de un hipermercado ubicado en Luján. Una madre —de 54 años— y sus tres hijas dejaron su vehículo correctamente estacionado en el predio privado del establecimiento comercial con el objetivo de ingresar a realizar compras cotidianas.
Al regresar al rodado aproximadamente 35 minutos después, las usuarias advirtieron que la ventanilla delantera del lado del conductor había sido violentada. Del interior del automóvil sustrajeron varias mochilas que contenían documentación personal, prendas de vestir, útiles escolares y diversos dispositivos tecnológicos que las jóvenes utilizaban para sus estudios.
Ante la falta de respuesta por parte del centro comercial, las demandantes promovieron una acción judicial por daños y perjuicios reclamando un resarcimiento inicial. En su presentación, las accionantes sostuvieron que el hipermercado incumplió el deber de seguridad y vigilancia garantizado por las normas de protección al consumidor.
Al contestar la demanda, la empresa prestataria y su compañía aseguradora solicitaron el rechazo completo de la pretensión indemnizatoria. Las representaciones legales argumentaron que el espacio de estacionamiento se ofrecía como una facilidad gratuita y que la firma no asumía la guardia ni la custodia de las cosas dejadas dentro de los habitáculos.
En primera instancia, la jueza resolvió desestimar la demanda promovida por la familia. La magistrada de origen impuso las costas procesales en el orden causado al considerar que la controversia planteaba un encuadre jurídico novedoso.
El fallo inicial tuvo por acreditada la ocurrencia del hecho a través del ticket de compra, la denuncia en sede policial y las declaraciones de testigos. Asimismo, la jueza rechazó la excepción de falta de legitimación activa planteada por el supermercado respecto de la titularidad de los objetos muebles sustraídos.
Sin embargo, la sentencia de grado fundamentó su rechazo en las reglas del Código Civil y Comercial de la Nación sobre depósito necesario en hoteles y estacionamientos. La magistrada sostuvo que la legislación excluye expresamente la responsabilidad del establecimiento por las cosas dejadas en el interior de los vehículos cuando el servicio es gratuito.
La jueza consideró que las reclamantes incurrieron en una conducta negligente al dejar objetos de valor en el auto sin dar aviso al hipermercado ni utilizar los casilleros de la tienda. Para la magistrada de primera instancia, esta omisión configuró el hecho de la víctima como eximente para liberar de responsabilidad al predio comercial.
Inconformes con la decisión, las peticionarias interpusieron un recurso de apelación alegando una errónea interpretación del contrato. Las solicitantes remarcaron que el estacionamiento forma parte de una estrategia para atraer clientes e incrementar las ventas, lo que obliga al comercio a responder por la seguridad de los bienes.
Al revisar la causa, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes modificó de forma integral el criterio de origen y atribuyó la responsabilidad al supermercado. Los jueces de alzada explicaron que la gratuidad del playón es solo aparente, dado que el costo del servicio se traslada al precio de los productos comercializados.
Los camaristas enfatizaron que el régimen tuitivo del consumidor exige considerar el estacionamiento de los hipermercados como un servicio de carácter oneroso. En consecuencia, el tribunal determinó que la empresa debe responder por los daños sufridos en el vehículo y por la sustracción de los objetos dejados en su habitáculo.
El tribunal de apelaciones remarcó que dejar mochilas en el auto al ir a hacer compras constituye un acto ordinario que no configura negligencia de las víctimas. Los magistrados precisaron que la eximente del hecho del afectado debe aplicarse con criterio restrictivo para no desnaturalizar la obligación de indemnidad que pesa sobre el comercio.
En la fijación del resarcimiento, la alzada otorgó un millón de pesos por daño material para cubrir las mochilas y su contenido habitual. A su vez, los jueces asignaron dos millones de pesos por daño moral para compensar la impotencia y la angustia sufrida por la familia, estableciendo un capital total de tres millones de pesos a valores actuales.
La sentencia definitiva hizo extensiva la condena a la empresa aseguradora citada en garantía y fijó la aplicación de intereses desde la fecha del siniestro. Finalmente, la Cámara de Apelación resolvió imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida, cerrando el trámite del proceso judicial.