Robo del auto con la llave puesta
En un pronunciamiento del pasado 24 de febrero, la Justicia Nacional en lo Comercial convalidó el rechazo por Culpa Grave opuesto por una aseguradora en un caso donde la asegurada denunció el robo de su vehículo, el cual había dejado estacionado, con la llave puesta, en marcha y con las balizas puestas, para acercarse a una verdulería.
La causa, caratulada “Soto, Natalia Paola c/ Nación Seguros S.A. s/ ordinario” fue analizada en primera instancia por la jueza a cargo del Juzgado Comercial N° 27 -Sec. 53-, la cual aceptó el rechazo opuesto por la aseguradora demandada, temperamento que luego fue confirmado por unanimidad por los integrantes de la Sala C del Fuero.
Entre otros conceptos, la Dra. Alejandra Tevez, magistrada preopinante -a la cual adhirieron en su voto los otros dos camaristas-, manifestó lo siguiente:
"...sabido es que la obligación principal de la aseguradora consiste en la asunción del riesgo, de la que resulta secundaria la de indemnizar si ocurre el siniestro.
El fin perseguido con el seguro es la traslación de un riesgo a un tercero para que sus eventuales consecuencias graviten sobre éste, que lo asume debido al pago de una prima, y bajo la condición de que exista un interés asegurable y que no se invoquen causales de exoneración.
Dado que resulta necesario que el siniestro sea extraño a la voluntad del asegurado, caducará cualquier derecho cuando él lo provoque o asuma una conducta que potencie la probabilidad de que el riesgo se produzca. En tales supuestos, el riesgo no quedará amparado por el seguro."
Mas adelante, la Dra. Tevez opinó que:
"Sin embargo, más allá del lugar en el que sucedió el hecho, resulta difícil -por no decir, imposible- soslayar que el robo fue posible en virtud de la interacción de dos circunstancias sin cuya confluencia no habría sido posible.
Me refiero a que el rodado se encontraba sin el cierre centralizado de puertas y con el motor encendido; condiciones ambas que, sumadas, evidencian una inaceptable despreocupación o desaprensión por las consecuencias de ese obrar, encuadrable en la noción de “culpa grave” antes enunciada.
Ese proceder produjo un notorio agravamiento del riesgo contratado, por cuyas consecuencias no parece justo que deba responder la aseguradora ."
La reclamante fue condenada en costas, aunque atento a haber tenido concedido el beneficio de litigar sin gastos, no deberá afrontar esos emolumentos.
Conclusión: el caso reafirma cuál es el criterio del mercado y de la Justicia para este tipo de situaciones; un tema para comentar y advertir a los asegurados.