Río Uruguay: La SSN concede recurso de apelación

A pesar de que el área jurídica del organismo ratificó el criterio sancionatorio, la autoridad de control otorgó el recurso para garantizar el control judicial amplio de sus resoluciones.


A pesar de que el área jurídica del organismo ratificó el criterio sancionatorio, la autoridad de control otorgó el recurso para garantizar el control judicial amplio de sus resoluciones.



En el marco de sus funciones de fiscalización sobre el mercado asegurador, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dictó la Resolución RESOL-2026-392-APN-SSN#MEC, por la cual concedió el recurso de apelación presentado por Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.   

El origen de la sanción

El antecedente directo del caso se remonta a la Resolución RESOL-2026-328-APN-SSN#MEC, emitida el pasado 3 de agosto de 2026. Mediante dicho acto administrativo, el organismo regulador había resuelto aplicar a la aseguradora una multa por la suma de $143.227.406,49, con encuadre en las previsiones del artículo 58, inciso c), de la Ley N° 20.091 de Entidades de Seguros y su Control.   

Frente a esta penalidad, la entidad cooperativa se presentó el 25 de agosto interponiendo un recurso de apelación en los términos del artículo 83 de la citada ley normativo.   

El dictamen legal y el criterio del organismo

Al analizar la vía recursiva, la SSN confirmó que la presentación fue efectuada en tiempo y forma, declarándola formalmente admisible. Sin embargo, en el aspecto sustancial, la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió un dictamen en el que concluyó que los agravios expuestos por la compañía carecen de entidad suficiente para descalificar la resolución sancionatoria original.   

Pese al dictamen adverso para las pretensiones de la aseguradora, la conducción del organismo de control decidió conceder la apelación. La medida responde a la doctrina institucional de la SSN de "facilitar con la máxima amplitud el control judicial de las resoluciones que dicta", garantizando la revisión de sus actos por parte del Poder Judicial.   

Escenario judicial

Haciendo uso de las atribuciones conferidas por los artículos 67 y 83 de la Ley N° 20.091, el Superintendente de Seguros de la Nación dispuso conceder el recurso "en relación y en ambos efectos".   

En consecuencia, las actuaciones serán elevadas en el plazo legal a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, tribunal que deberá expedirse en definitiva sobre la validez y procedencia de la sanción impuesta. La resolución, fechada el 31 de agosto de 2026, ordena asimismo la notificación electrónica a la entidad y su publicación formal en el Boletín Oficial 



Acceda a la Resolución completa aquí: 392 SUN BO.pdf