Nuevamente, como ya lo realizara en más de 20 fallos en los últimos 3 años, la Corte Suprema de Justicia, vuelve a revalidar aspectos clave de la Ley de Riesgos del Trabajo...
Nuevamente, como ya lo realizara en más de 20 fallos en los últimos 3 años, la Corte Suprema de Justicia, vuelve a revalidar aspectos clave de la Ley de Riesgos del Trabajo.
En este caso en particular, en un reciente Fallo dictado el 5 de agosto, en los autos “SEVA, Franco Gabriel c/ ASOCIART ART S.A s/ accidente-ley especial”, volvió a respaldar la aplicación del Baremo de ley como única herramienta para determinar la incapacidad. Además, dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).
En la causa en cuestión, la perito psicóloga sostuvo que no estaba obligada al uso de un determinado baremo. Y, respecto de la Sala VII de la CNAT, cuestionó que había convalidado el máximo porcentaje de incapacidad psicológica sin examinar si las constataciones de la pericia permitían el encuadre realizado.
El caso. Se trata de un accidente “in itinere”, producto de la caída de una moto, al que se le asignó un 20,3% de incapacidad por hombro y tobillo, más un 30% por incapacidad psicológica, máximo porcentaje de la incapacidad psicológica de la tabla, a los que se sumaron factores de ponderación, alcanzando así una incapacidad del 58,3%. Todo lo cual, sin haber acreditado que la víctima necesitase asistencia permanente de terceras personas, tal como exige el baremo para alcanzar el máximo contemplado; por el contrario, el trabajador gozaba de autonomía, al punto de haberse reintegrado a sus labores.
El Fallo = indemnización tarifada y Baremo obligatorio. Al tachar de arbitraria la sentencia, la CSJN remite a lo señalado en el caso “Ledesma”, donde sostuvo que concluir que el Baremo del Dec. 659/96 tendría carácter indicativo, no se compadece con las disposiciones del régimen legal conformado por la LRT, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, tabla que fue expresamente ratificada por la ley 26.773; y que el legislador estableció un régimen de prestaciones dinerarias tarifadas y parámetros para su cálculo, estableciendo que las incapacidades deben ser determinadas por la autoridad administrativa o judicial con arreglo a una misma tabla de evaluación para garantizar un tratamiento igualitario, conforme criterios de evaluación uniformes y no con arreglo a pautas discrecionales.
CSJN, fallos a favor de aspectos clave del Sistema de Riesgos del Trabajo. Este nuevo Fallo del más Alto Tribunal nacional reitera y consolida la aplicación de los criterios e instrumentos incluidos en la Ley 27.348, como en las dos docenas de Fallos precedentes. Sin dudas, la Corte aclara estos puntos a fin de evitar grises que promueven lecturas extravagantes de las normas generando judicializaciones innecesarias. En anteriores sentencias determinó entre otras cuestiones: la irretroactividad de la Ley 26.773; la utilización obligatoria de fórmulas prestacionales tarifadas, la utilización obligatoria del Baremo; la aplicación del 20% adicional solo para accidentes en ocasión del trabajo y no para los que ocurren en el trayecto.
Asignatura pendiente. Buena parte de estos reclamos judiciales rechazados o corregidos en la Corte, basados en lecturas desajustadas y alejadas de los parámetros establecidos por la normativa y la doctrina, no tendrían lugar si se hubieran constituido los Cuerpos Médicos Forenses, como exigió la Ley 27348/17. La demora en el establecimiento de este nuevo cuerpo pericial, integrado por profesionales elegidos por concurso de antecedentes, que cobren sus honorarios por la tarea realizada, desacoplada esta del monto de la sentencia, y con referencia obligatoria en el Baremo, para determinar los porcentajes de incapacidad, exacerba la litigiosidad y se aleja del espíritu de la Ley. Con este cuerpo en funcionamiento se evitarían las distorsiones que la promueven, demoran los oportunos y equitativos resarcimientos, sobrecargan los tribunales y generan costos de intermediación superlativos. Todo lo cual, atenta contra las adecuadas indemnizaciones a los damnificados, la productividad de la economía y la sustentabilidad del sistema de Riesgos del Trabajo.