Una empleada judicial jubilada será indemnizada por una caída que sufrió en 2006: caminaba por un pasillo de su juzgado y resbaló en el piso encerado. A 17 años del hecho, un Tribunal resolvió que la funcionaria tiene que ser indemnizada porque se incumplió el deber de seguridad.
Así se hizo lugar a una demanda que presentó dos años después del accidente contra el Consejo de la Magistratura de la Nación a raíz de las secuelas que le dejó esa caída y que, a su criterio no fueron compensadas en su totalidad por la ART, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
La Justicia le dio la razón y confirmó una condena dictada en primera instancia por el accidente que sufrió en el juzgado donde se desempeñaba como Secretaria.
Según la demanda, en septiembre de 2006 la funcionaria judicial se trasladaba de un despacho a otro en la sede de su juzgado, se resbaló y cayó al piso, que estaba encerado. Se fracturó el húmero del brazo derecho. Poco después la operaron y le colocaron un clavo con dos cerrojos para sostener el hueso.
“Su evolución no fue la esperada porque surgió una lesión en el tendón del bíceps de su brazo izquierdo y sufrió dolores agudos en forma constante que la sumieron en un estado depresivo”, se consignó. Tuvo que ser operada en otras dos ocasiones hasta que recibió el alta en 2007.
Le dictaminaron una incapacidad parcial y la ART le pagó una cantidad que ella recibió “bajo protesto” por considerar insuficiente
Luego inició la demanda en la que atribuyó responsabilidad ” al Poder Judicial de la Nación con apoyo en las normas de derecho común por haber incumplido su deber de seguridad como empleador”
En 2009 se operó una vez más en el hombro y durante 2010 hizo kinesiología por los dolores que padecía.
La Cámara Civil y Comercial Federal acaba de confirmar una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo 24557
Los camaristas Fernando Alcides Uriarte y Guillermo Antelo condenaron de manera solidaria al Estado Nacional -Ministerio de Justicia- al Consejo de la Magistratura y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a pagar a la empleada -ya jubilada- casi 800 mil pesos más intereses y gastos del juicio
“La relación de empleo público no exime al Estado Nacional de afrontar los perjuicios experimentados por el agente”, evaluaron.
La funcionaria judicial se accidentó “durante el cumplimiento de sus tareas” y el Estado debe responder “como lo debe hacer cualquier empleador privado en dicha coyuntura”
El artículo 6° del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) -que tiene jerarquía constitucional- “establece que el derecho al trabajo reconocido en los tratados internacionales “supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias”, recordó la sentencia
El “vínculo causal entre el accidente y los perjuicios” que sufrió la Secretaria judicial mostrado en los peritajes ” es suficiente para que el Consejo de la Magistratura -en su condición de administrador del Poder Judicial de la Nación y de las atribuciones complementarias que le asigna la ley a ese fin (art. 114 de la Constitución Nacional)- esté obligado a indemnizar los perjuicios en las esferas patrimonial y extrapatrimonial que sean consecuencia inmediata del evento. Su responsabilidad es inexcusable dado que incumplió el deber de prevención”
(Fuente: Justicia de Primera)