La norma entrará en vigor el día15/02/23 y establece que, de manera previa a iniciar un trámite para la solicitud de pago de reaseguro o retrocesión al exterior, la entidad aseguradora o reaseguradora deberá tener en su poder las Notas de Cobertura suscriptas por la totalidad de los reaseguradores o retrocesionarios intervinientes, de corresponder por los plazos que estipula la normativa vigente.
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) a través de la Resolución 63/2023, que lleva fecha 3 de Febrero y con entrada en vigor el día15/02/23 estableció nuevas condiciones para las entidades que soliciten transferencias al exterior en concepto de pagos por operaciones de reaseguro y retrocesiones.
Se establece que, de manera previa a iniciar un trámite para la solicitud de pago de reaseguro o retrocesión al exterior, la entidad aseguradora o reaseguradora deberá tener en su poder las Notas de Cobertura suscriptas por la totalidad de los reaseguradores o retrocesionarios intervinientes, de corresponder por los plazos que estipula la normativa vigente. El trámite no podrá incluir pagos de reaseguro o retrocesión al exterior cuya fecha de vencimiento supere el plazo estipulado en el Anexo I (IF-2023-12957597-APN-GTYN#SSN).
A los efectos de la presentación, deberán ser cumplimentados los siguientes requisitos:
a) El beneficiario consignado deberá ser el reasegurador o retrocesionario que origina la obligación de pago; o bien deberá ser el agente que haya designado para que actúe por su cuenta y orden, conforme el procedimiento previsto en la Resolución RESOL-2019-927-APN-SSN#MHA, de fecha 10 de octubre, en caso de corresponder.
b) En el caso de las reaseguradoras locales, el contrato deberá haber sido declarado en las bases de reaseguro y retrocesión que presentan semestralmente, de corresponder por su fecha de inicio.
c) En el caso de los contratos automáticos suscriptos por las aseguradoras, el contrato deberá haber sido declarado en formularios SISUPRE, de corresponder por su fecha de inicio.
d) Deberá presentarse una Nota de Elevación que incluya el detalle de la información que se estipula en el Anexo I (IF-2023-12957597-APN-GTYN#SSN).
Se establece que la presentación prevista en el artículo 1° deberá ser acompañada de un Informe Especial suscripto por Auditor independiente, inscripto en el Registro de Auditores de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, respecto de los datos consignados en la Declaración Jurada, que podrá incluir el análisis de más de una Orden de Pago cargada en sistema.
En este informe especial el auditor actuante deberá:
a) Verificar que el/los reasegurador/es o retrocesionario/s interviniente/s en el/los contrato/s que origina/n la solicitud de pago sean los admitidos por este Organismo a la fecha de emisión de esta certificación y surjan de la Nota de Cobertura, Contrato, y otra documentación respaldatoria según corresponda. En su defecto, deberá consignar denominación y país de origen de el/los reasegurador/es o retrocesionario/s interviniente/s.
b) Verificar que los datos volcados por la entidad en la Declaración Jurada sean emergentes de lo asentado en los registros rubricados de Operaciones de Reaseguro Pasivo o de Operaciones de Reaseguro Activo, según corresponda, que deben llevar las entidades en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en la materia. Para el caso que la solicitud de pago sea realizada por una entidad aseguradora y se origine en un contrato facultativo, deberá verificar también el registro rubricado de Emisión de Pólizas.
c) Verificar que los conceptos que conforman el importe a transferir surjan de la Nota de Cobertura, Contrato, y otra documentación respaldatoria según corresponda. En el caso de contratos, notas de coberturas, etc., deberá indicar por quién se encuentra firmada la documentación y si está suscripta por la totalidad de las partes intervinientes.
d) Cotejar la registración de los conceptos que conforman el importe a transferir con los Estados Contables, registros contables y/o extracontables de la entidad.
e) Verificar que las fechas de vencimiento de los conceptos que conforman el importe a transferir cumplan con lo previsto en la parte final del artículo 2°.
f) Verificar que los pagos objeto de la presentación tengan relación con deudas que surjan de los registros contables y/o extracontables de la entidad, a la fecha de emisión de la certificación.
g) Cotejar la denominación del Beneficiario del Exterior incluido en la Declaración Jurada con la Nota de Cobertura, Contrato, y otra documentación respaldatoria según corresponda.
h) Verificar la existencia y cuantía de fondos disponibles en cuentas bancarias del exterior con los que se pueda efectuar el pago solicitado.
i) Informar la viabilidad de la compensación entre saldos deudores y acreedores.
j) Verificar que el importe a transferir sea neto de comisiones e impuestos, en caso de corresponder.
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN comunicará a la entidad el resultado del análisis respecto de la presentación efectuada.
La información cargada por las entidades en el sistema SINENSUP REASEGUROS conforme el procedimiento aprobado en el artículo 1° de la presente resolución tendrá carácter de declaración jurada. La presentación de información y/o documentación falsa o reticente será considerada ejercicio anormal de la actividad aseguradora en los términos del artículo 58 de la Ley N° 20.091, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder en función de lo previsto en el Capítulo III del Título XII, Libro II del Código Penal de la Nación.
Acceda a la resolución aquí: resolución 63 2023 SSN.pdf
Acceda al procedimiento para la carga de contratos y demás aquí: Procedimiento para la Carga de Contratos, Generación de la Orden de Pago e Informe de.pdf